Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú la apertura temporal de oficina especial en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4325-2018 Lima, 5 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura temporal de la Oficina Especial Feria Scotiabank Centro de Convenciones del Perú, ubicada en el Centro de Exposiciones Jockey, Av. Javier Prado Este intersección con Panamericana Sur s/n, Puerta 1, Hipódromo de Monterrico, Lote 1, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 16 y 18 de noviembre del 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1711103-1
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, los artículos 8º y 9.2 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)" y en tal sentido el artículo 9.2 de esta ley señala que "La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...)."; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional de vista, se designó al COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento; Que, en el marco de la autonomía administrativa y de gestión del Gobierno Regional Piura, resulta pertinente modificar la conformación del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; Conforme a las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, a partir del día siguiente del presente resolutivo la conformación de los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento, conforme al siguiente detalle:
· Econ. LOURDES VALDIVIEZO CHIROQUE Asesor de Gobernación Regional Presidente
· Ing. GALVARINO ANTONIO ORELLANA MONTENEGRO Miembro Gerente General Regional · Econ. ALAIN ALVARADO TABACCHI Sub Gerente Regional de Planeamiento e Inversión Miembro
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Modifican conformación del Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 610-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 30 de octubre de 2018 VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0412016/GOBIERNO REGIONAL PIURA de fecha 27 de enero de 2016.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que las funciones a ejercer por el Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura, constituido mediante el presente resolutivo, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y hacer de conocimiento la misma, del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1711029-1