Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú la apertura temporal de oficina especial en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4325-2018 Lima, 5 de noviembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial temporal, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura temporal de la Oficina Especial Feria Scotiabank ­ Centro de Convenciones del Perú, ubicada en el Centro de Exposiciones Jockey, Av. Javier Prado Este intersección con Panamericana Sur s/n, Puerta 1, Hipódromo de Monterrico, Lote 1, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 16 y 18 de noviembre del 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1711103-1

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, los artículos 8º y 9.2 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)" y en tal sentido el artículo 9.2 de esta ley señala que "La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...)."; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional de vista, se designó al COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento; Que, en el marco de la autonomía administrativa y de gestión del Gobierno Regional Piura, resulta pertinente modificar la conformación del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; Conforme a las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y Secretaría General del Gobierno Regional Piura. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, a partir del día siguiente del presente resolutivo la conformación de los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba su Reglamento, conforme al siguiente detalle:
· Econ. LOURDES VALDIVIEZO CHIROQUE Asesor de Gobernación Regional Presidente

· Ing. GALVARINO ANTONIO ORELLANA MONTENEGRO Miembro Gerente General Regional · Econ. ALAIN ALVARADO TABACCHI Sub Gerente Regional de Planeamiento e Inversión Miembro

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Modifican conformación del Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 610-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 30 de octubre de 2018 VISTA: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0412016/GOBIERNO REGIONAL PIURA de fecha 27 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que las funciones a ejercer por el Comité de Inversiones del Gobierno Regional Piura, constituido mediante el presente resolutivo, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y hacer de conocimiento la misma, del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados, a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y demás órganos competentes del Gobierno Regional Piura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1711029-1

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