Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Paz y Vida - sector 2, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo; documento que se encuentra debidamente suscrito por el declarante, así como por la ciudadana Ernestina Aguirre Santiana como Coordinadora del sector 2. 6. De lo expuesto se tiene que, si bien es cierto el escrito de subsanación se presentó dentro del plazo concedido, en el cual adjunto la declaración de conciencia de los regidores 6 y 9; sin embargo no cumplió con acreditar el cumplimiento de las cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, puesto que tratándose de un concejo provincial correspondía acreditar a 3 de sus candidatos a regidores como representantes de dicha cuota, por lo que el JEE en aplicación del artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento, declaró la improcedencia de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa Asimismo se verifico que el personero legal presento un escrito de fecha 19 de julio de 2018, en el cual se adjuntó la declaración de conciencia de Gloria Nelly Fernández Capcha - Regidora 2; sin embargo, este documento resulta extemporáneo al presentarse fuera del plazo establecido para subsanar, y del mismo que se verificó que fue presentado con fecha posterior a la emisión y publicación de la resolución de improcedencia razón por la cual no fue valorado por el JEE. 7. Sin perjuicio de que no ha sido alegado por el recurrente en la apelación, también cabe precisar que, con relación a la democracia interna, esta se desarrolló por un comité electoral conformado por: Lida Ventocilla Alderete (presidente), José Luis Paredes Francisco (secretario) y Uldarico Virgilio Alva Hidalgo (vocal); es decir, con 3 miembros, sin embargo, no consta en su solicitud el acta en la que se designó a este órgano por el Comité Electoral Provincial. En ese sentido, al no acreditar que el referido órgano electoral fuera designado por el Consejo Directivo de la provincia de Huancayo, tal como lo establece el artículo 72 del Estatuto de la organización política Democracia Directa, entonces, se genera una vulneración a las normas de democracia interna. 8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Inocencio Macuri Cárdenas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00687-2018-JEE-HCYO/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-14

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1570-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021864 LONYA GRANDE - UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018006791) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Bustamante Oblitas, para la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de candidatos, para el Concejo Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Por medio de la Resolución Nº 00246-2018-JEEBAGU/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Bustamante Oblitas, debido a que verificó que en la actualidad se encuentra afiliado a la organización política Alianza por el Progreso, organización que a su vez ha presentado su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lonya Grande. En vista de ello, el 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-BAGU/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política ha cumplido con presentar la autorización expresa emitida por el Secretario Regional de Amazonas de la organización política Alianza para el Progreso, que habilita al ciudadano David Bustamante Oblitas a participar en las ERM 2018 por la organización política Sentimiento Amazonense Regional. b) Los candidatos que se encuentran consignados en la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso han renunciado a su candidatura, habiendo declarado previamente que no participaron en ningún proceso electoral interno convocado por parte de la mencionada organización política, y, que menos aun suscribieron acta alguna o formatos de declaración jurada, por lo que tales documentos son falsos. c) La solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza por el Progreso ha sido declarada inadmisible y no ha sido subsanada en el plazo

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