Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
JEE CUSCO (ERM.2018017199) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Evangelina Mayta Boza, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00679-2018-JEE-CSCO/JNE, del 11 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Harried All Centeno Delgado y Américo Tomas García Gutiérrez, candidatos a regidores para el Concejo Municipal Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Evangelina Mayta Boza, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 54 y 55). Mediante la Resolución Nº 00394-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 51 y 52), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido a que no cumplía con diversos requisitos, entre ellos, la acreditación de domicilio de la candidata a regidora Harried All Centeno Delgado y del candidato a regidor Américo Tomas García Gutiérrez, por lo que dispuso la subsanación de tales observaciones. Con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 37 y 38), la personera legal titular presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE, y en relación a la acreditación del domicilio de la candidata a regidora Harried All Centeno Delgado, adjuntó certificado domiciliario por la Notaria Mercedes Salazar Puente y dos contratos de alquiler del inmueble ubicado en la urb. Kennedy "A" B-26, de la ciudad del Cusco, suscrita por la madre de la candidata, Elizabeth Delgado Calvo. En cuanto al candidato a regidor Américo Tomas García Gutiérrez, adjuntó Declaración Jurada emitida ante la Notaria Mercedes Salazar Puente, en el que señala tener como domicilio el inmueble Nº 1319, de la avenida Huayruropata, del distrito de Wanchaq; asimismo, un recibo de servicio de agua, de la empresa Sedacusco, a nombre de Gladys Paredes Velásquez, cónyuge del candidato; el, DNI de sus dos (2) menores hijos, que indican como domicilio de los mismos la avenida Huayruropata Nº 1323, Wanchaq, Cusco. Mediante la Resolución Nº 00679-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018 (fojas 33 a 36), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Harried All Centeno Delgado y Américo Tomas García Gutiérrez, candidatos a regidores, debido a que los documentos aportados en el escrito de subsanación no acreditan la continuidad de domicilio en la jurisdicción en la que postulan. Con fecha 16 de julio de 2018 (fojas 9 a 11), la mencionada personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que, la Resolución Nº 00679-2018JEE- CSCO/JNE no había valorado los documentos presentados en el levantamiento de las observaciones. En relación a la candidata Harried All Centeno Delgado, alega que sí acredita domicilio múltiple, sea por los contratos de alquiler aportados en el escrito de subsanación, o por los contratos laborales que se ha aportado en su momento de presentar la solicitud de inscripción. Asimismo, en cuanto al candidato Américo Tomás García Gutiérrez, el JEE tampoco ha valorado los documentos que obran en el expediente, que acreditan más de 17 años de permanencia en el distrito en el que postula. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la acreditación del domicilio en la jurisdicción donde postula el candidato

1. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece los requisitos para ser candidato a cargos municipales, entre ellos "haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil". 2. El artículo 35 del Código Civil, establece que "a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 3. El numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que: En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 4. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas". Análisis del caso concreto 5. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a elección popular, cierto lapso de tiempo, con respecto al domicilio en determinado lugar, es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. 6. De allí que, en el presente caso, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Harried All Centeno Delgado, se verifica que declaró domiciliar en la calle Matara 294, dpto. 503, distrito Cusco, provincia y departamento de Cusco. La misma dirección consta en el sistema de Consulta de datos de Reniec de la candidata, por lo que, en virtud de dicho registro, el Sistema Integrado Jurisdiccional de expedientes reportó que el ubigeo de la candidata es diferente al domicilio declarado en el padrón electoral. En ese sentido, el JEE ordenó acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula la candidata, conforme el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM. 7. A efecto de cumplir con lo ordenado por el JEE, la candidata Harried All Centeno Delgado alegó tener domicilio múltiple, y para acreditarlo, adjuntó al expediente la copia simple del Contrato de Trabajo para servicio específico, de fecha 1 de julio de 2017, suscrito por la candidata y la Caja Municipal de Ahorro y crédito del Cusco S.A., en calidad de trabajadora y empleadora, respectivamente, en el que se verifica que el domicilio de la empresa se ubica en la avenida la Cultura Nº 1624 Wanchaq, lugar donde la candidata habría desempeñado sus laborales, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018; sin embargo, al ser la copia simple de un documento

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