Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

en la descripción de labores, menciona el pago de servicios y el plazo de estos, que será desde el 5 de junio de 2018 hasta el 31 del año en curso, en el servicio profesional de técnico en enfermería en el puesto de salud Los Ángeles del Edén; asimismo, presentó el documento de solicitud sin goce de haber, recibido con fecha 13 de junio del presente año. 8. De igual manera, la organización política referida adjuntó en su recurso de apelación copia legalizada del contrato de locación de servicios Nº 688-2018-GRJ/OASA, de Paulina Clímaco Rosales, en los plazos contractuales del 30 de junio de 2018 hasta el 31 de julio del año en curso. 9. En ese contexto los candidatos a regidores Yuli Jesús Palacios Dávila y Paulina Clímaco Rosales al tener un contrato por locación de servicios, no resultaria necesario presentar licencia sin goce de haber, por el mismo tipo de contrato que es civil, por lo que no estaría inmersa dentro de los alcances del numeral 25.10 del artículo 25 del reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, el cual señala "que el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber", "tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento". 10. En consecuencia, al haber cumplido con presentar la documentación exigida por la normativa electoral vigente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0265-2018-JEE-CHAN/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yuli Jesús Palacios Dávila y Paulina Clímaco Rosales, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-10

COPALLIN - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018005367) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oswal Edilberto León Rivera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Mendoza Arrascue, candidato a regidor 3 del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00064-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el concejo distrital de Copallin, presentada por Oswal Edilberto León Rivera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, a efecto de que cumpla, entre otros, con adjuntar la documentación que acredite que la persona que autoriza a Francisco Mendoza Arrascue, afiliado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, tiene las facultades para emitir dicho documento de conformidad al estatuto de la citada organización política. Con fecha 24 de junio de 2018, Oswal Edilberto León Rivera, presentó escrito de subsanación señalando que, realizadas las indagaciones correspondientes, la organización política Alianza para el Progreso concluyó que Mauricio García Tocto, quien suscribe el documento de autorización, es el actual secretario general del Partido Nacionalista Peruano en la provincia de Bagua, por lo que está facultado para extender la autorización respectiva. A través de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Francisco Mendoza Arrascue, por considerar que la organización política no ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite que Mauricio García Tocto ostenta el cargo de secretario general del Partido Nacionalista Peruano en la provincia de Bagua. El 19 de julio de 2018, Oswal Edilberto León Rivera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/JNE, adjuntando la Autorización Nº 1255-PNP 2018, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrita por Luis Aliaga Trigroso, quien tiene legitimidad para expedir dicho documento por parte del Partido Nacionalista Peruano. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. 2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), prescribe que las personas que postulen por una organización política diferente a la que se encuentren afiliados deberá contar con la autorización de su organización, así se señala:

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1561-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021684

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