Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

conferido, por lo que esta debe ser considerada como improcedente, quedando habilitado el ciudadano David Bustamante Oblitas para postular por la organización política Sentimiento Amazonense Regional en las ERM 2018. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece: La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Así, el artículo 18 de la LOP, en concordancia el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece cuáles son los requisitos que debe reunir el afiliado de una organización política que desea postular por otra, señalando expresamente los siguiente: En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral [énfasis agregado]. 3. En tal sentido, el artículo 24 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional establece que para postular a los cargos internos de nivel Regional, Provinciales y Distritales, entre otras cosas, se requiere: d) No estar afiliado a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política [énfasis agregado]. 4. Luego, el artículo 26 del citado cuerpo normativo establece que para postular a cargos de elección popular, por la organización política, además de los requisitos para desempeñar los cargos internos, deberá demostrase solvencia ética, moral, vocación de servicios, experiencia, capacidad y/o formación profesional que garantice un óptimo desempeño de la función pública. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Bustamante Oblitas, para el Concejo Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, debido a que verificó que en la actualidad este se encuentra afiliado a la organización política Alianza por el Progreso, agrupación que a su vez ha presentado su propia lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lonya Grande en el proceso de ERM 2018. 6. Al respecto el personero legal recurrente arguye que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Alianza por el Progreso ha sido interpuesta ante el JEE de manera fraudulenta, esto es, en contra de la voluntad de los candidatos allí consignados. Asimismo, sostiene que su

candidato a alcalde cuenta con autorización expresa por parte de la organización política Alianza por el Progreso para postular por su organización política, Sentimiento Amazonense Regional. 7. Sin embargo, este órgano colegiado, al margen de lo señalado por la organización política respecto a la solicitud de inscripción de lista de inscripción de candidatos presentado por la organización política Alianza por el Progreso, lo cual es materia de pronunciamiento en su respectivo expediente, advierte que la organización política Sentimiento Amazonense Regional ha inobservado el artículo 18 de la LOP y los artículos 24 y 26 de su estatuto, al haber considerado como candidato a alcalde al ciudadano David Bustamante Oblitas. 8. En efecto, de acuerdo a su propia normativa interna, amparada por la LOP, para ser candidato a elección popular por su organización política se requiere, entre otros requisitos, no estar afiliado a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política, y el caso que nos ocupa el candidato en cuestión se encuentra afiliado a la organización política Alianza por el Progreso, hecho que ha sido reconocido por el propio personero legal recurrente. 9. Por lo que, siendo así, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, así como, las reglas democráticas para elegir a autoridades y candidatos y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en nuestra Constitución Política y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde desestimar el recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00246-2018-JEE-BAGU/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, David Bustamante Oblitas, para la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-15

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