Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anfierr Francisco Fierro Navarro, personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00378-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Guillermo Inga Rivera, candidato, a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1556-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021517 URARINAS - LORETO - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018006502) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Zegarra Castagne, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00530-2018-JEE-MAYN/JNE, del 11 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Todos Por El Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de Loreto. Mediante la Resolución Nº 00239-2018-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a que no se verifica el documento mediante el cual han sido elegidos lo miembros que conforman el Cuerpo Electoral

de Delegados, en razón a que las elecciones internas se hicieron bajo esa modalidad; asimismo, el candidato Richard Ríos Cariajano, quien es considerado dentro de los resultados oficiales referidos a los candidatos del mencionado partido, no aparece en la lista de candidatos señalados dentro del Formato de Solicitud de Inscripción, presentado por el personero legal de la organización política. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. A través del escrito de fecha 6 de julio, la organización política presentó la subsanación correspondiente, argumentando que por error de tipeo se consignó a Benito Solsol, debiendo ser la persona de Richard Ríos Cariajano, como regidor 2 al Municipio Distrital de Maynas, de acuerdo al acta de elección interna, asimismo, adjunta para ello un cuadro en el que se especifica el cargo y el orden resultante de dicha elección, así como una copia del acta de elección interna. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00530-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Urarinas, ya que la lista fue alterada en el orden de numeración de regidores propuestos, pues, de la comparación de la lista de elecciones internas, que considera a Richard Ríos Cariajano como regidor distrital 2; Calixto Ruiz Ramón, como regidor distrital 3 y a Laura Esther Sánchez Pérez, como regidor distrital 4; sin embargo, la lista de regidores del Formato de Solicitud de Inscripción, ubica a Calixto Ruiz Ramón como candidato a regidor distrital 2; Laura Esther Sánchez Pérez, como regidor distrital 3 y a Benito Solsol del Águila como candidato a regidor distrital 4; sin considerar, como se enfatiza, a Richard Ríos Cariajano dentro de la numeración de esta. Por lo tanto, las elecciones internas no fueron realizadas cumpliendo las normas sobre democracia interna, lo que ha generado una limitación al derecho constitucional de participación política de los candidatos propuestos y de los afiliados que a través de los delegados propusieron a dichos candidatos. Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Todos por el Perú interpuso recurso de apelación, argumentando que, en su caso, se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 31 y 109 de su Estatuto, el cual establece que la elección de las autoridades y candidatos a cargos públicos de elección popular, hasta una quinta parte del número total de candidatos, puede ser designada directamente por el Comité Ejecutivo Nacional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 24 de la LOP, en cuanto a la elección de los candidatos a regidores establece: Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23°. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. [...]

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