Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de carácter privado, no reúne las condiciones de un documento de fecha cierta, por lo que no permite acreditar el domicilio de la candidata en la jurisdicción en la que postula, es decir, en el distrito de Wanchaq, . 8. Con igual finalidad, se aportaron las copias simples de los contratos individuales de trabajo, de fecha 3 de marzo de 2015 y del 3 de mayo de 2016, suscritos por la candidata Harried All Centeno Delgado y la Corporación RyH S.A.C, en calidad de trabajadora y empleadora, respectivamente, en el que se verifica que la empresa destinataria del servicio es Caja Municipal de Ahorro y crédito del Cusco S.A, siendo su domicilio el indicado en el considerando anterior; lugar donde la candidata habría desempeñado sus laborales durante el periodo de duración de tales contratos; sin embargo, al ser copias simples de documentos de carácter privado, no reúne las condiciones de un documento de fecha cierta, por lo que tampoco permiten acreditar el domicilio de la candidata en la jurisdicción en la que postula, es decir, en Wanchaq. 9. Asimismo, para probar el domicilio múltiple de Harried All Centeno Delgado, obra en el expediente dos contratos de arrendamiento del inmueble ubicado en urbanización Kennedy "A" B-26 Cusco, suscrita por la madre de la candidata, en calidad de arrendataria, documento que al consignar como titular a un tercero, no permite acreditar el domicilio de la candidata en la jurisdicción en la que postula. Asimismo, obra certificado domiciliario expedido por la Notaria Mercedes Salazar Puente, del mes de junio de 2018, que certifica que la candidata domicilia en el inmueble B-26 de la urbanización Kennedy A, del distrito de Wanchaq, documento que si bien tiene fecha cierta, solo probaría la residencia desde la fecha de la constatación. Finalmente, se aportó un recibo de pago de prestación se servicio luz correspondiente al inmueble ubicado en urbanización Kennedy A-B-26, Wanchaq, a nombre de José Izquierdo, documento que al consignar como titular a un tercero, tampoco permite acreditar el domicilio de la candidata en la jurisdicción en la que postula. Por lo expuesto, en relación a Harried All Centeno Delgado, no se configura ningún agravio en la resolución apelada. 10. Por otro lado, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Américo Tomas García Gutiérrez, se verifica que declaró domiciliar en la Calle Trinitarias 259 Cusco, provincia y departamento de Cusco, por tal razón, el Sistema Integrado Jurisdiccional de expedientes también reportó que el ubigeo del candidato era diferente al domicilio declarado en el padrón electoral. Consta también, en el DNI del candidato, de fecha de emisión 1 de junio de 2018, que domicilia en la avenida Huayruropata Nº 1319, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Por tales motivos, el JEE requirió también en este caso, que conforme a ley, se acredite los dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula el candidato. 11. Igualmente, invocando la existencia de domicilio múltiple, se aportó Declaración Jurada emitida ante la Notaria Mercedes Salazar Puente, de fecha 2 de julio de 2018, que indica que Américo Tomas García Gutiérrez domicilia en la avenida Huayruropata Nº 1319, distrito de Wanchaq, documento que si bien tiene fecha cierta, solo probaría la residencia desde la fecha de la constatación. 12. Se aportó también un recibo de pago de servicio de agua del inmueble ubicado en la avenida Huayruropata Nº 1319, distrito de Wanchaq, a nombre de Gladys, Paredes Velasquez, cónyuge del candidato Américo Tomas García Gutiérrez, conforme partida de matrimonio que obra en autos, sin embargo, corresponde sólo al mes de febrero de 2018, por lo que no acredita el periodo de tiempo requerido. 13. También obran copias simples de los contratos de prestación de servicios educativos brindados por el Colegio Salesiano, suscritos por el candidato Américo Tomas García Gutiérrez y su cónyuge, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018; en tales documento el candidato declaró domiciliar en la avenida Huayruropata Nº 1319/23, distrito de Wanchaq, sin embargo, al ser copias simples de documentos de carácter privado, no reúnen las condiciones de un documento de fecha cierta, por lo que no permiten acreditar el domicilio del candidato en la jurisdicción en la que postula.

14. Finalmente se aportó la autorización de viaje de los hijos menores de edad del candidato Américo Tomas García Gutiérrez, otorgada ante el Notario Reynaldo Alviz, el 7 de octubre de 2014, en el que declaró tener como domicilio el inmueble ubicado en Huayruropata Nº 1319, distrito de Wanchaq, pero aunque tiene fecha cierta, no acredita el tiempo de domicilio que ordena la LEM. Y, en cuanto al aporte del DNI de los hijos menores del candidato, carecen de mérito probatorio por ser sus titulares personas distintas al candidato. De lo expuesto, se concluye que, en este segundo extremo de la resolución impugnada, tampoco se configura ningún agravio. 15. En virtud de lo expuesto, no habiendo cumplido con acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postulan, corresponde declarar la improcedencia de las candidaturas materia de evaluación, conforme lo hizo el JEE al emitir la resolución apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Evangelina Mayta Boza, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00679-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Harried All Centeno Delgado y Américo Tomas García Gutiérrez para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-6

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1551-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021318 RAPAYÁN - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018005030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anfierr Francisco Fierro Navarro, personero legal de Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00378-2018-JEEHUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado

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