Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 1562-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021782 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018011266) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00295-2018-JEETUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar William Bereche Silupu, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional presentó al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes. Mediante la Resolución Nº 00149-2018-JEETUMB/JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otras observaciones, a fin de que se presenten documentos idóneos que acrediten que el candidato Oscar William Bereche Silupu domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la que postula. Al respecto, el 6 de julio de 2018, se presentó con el escrito de subsanación una constancia domiciliaria y una copia simple de su documento nacional de identidad. Por medio de la Resolución Nº 00295-2018-JEETUMB/JNE, del 16 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, puesto que el certificado de constatación domiciliaria no acredita que haya domiciliado dos años continuos en la circunscripción electoral para la que postula. En vista de ello, el 20 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2018-JEETUMB/JNE, alegando que su documento nacional de identidad anterior acredita incuestionablemente que domicilia dentro de la circunscripción para la que postula, además presenta una constancia de posesión expedida por la Municipalidad del Centro Poblado Pampa Grande, provincia y departamento de Tumbes. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y las firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia

de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 30 de mayo de 2017, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en la circunscripción electoral correspondiente, esto es, la provincia de Tumbes. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral de junio de 2016 hasta el padrón electoral de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Oscar William Bereche Silupu no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de junio de 2016. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral, esto es, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Oscar William Bereche Silupu, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00295-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar William Bereche Silupu, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-12

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1567-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021838 LEONCIO PRADO - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018007642) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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