Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

3. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento establece que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. 4. El literal e del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece, en su parte final, que el acta de elección interna debe contener la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su Estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 7. De la revisión de los actuados, se verifica que en la solicitud de inscripción de lista de la organización política Todos Por El Perú, se detalla la siguiente lista de candidatos a regidores: Cargo Alcalde Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Apellidos y Nombres María de los Ángeles Villa Isuiza Victoriano Panduro Ochavano Calixto Ruiz Ramón Laura Esther Sánchez Pérez Benito Solsol del Águila Glay Suliana Vela López

11. Como se aprecia, existe no solo modificación en cuanto al orden de los candidatos elegidos en democracia interna, sino que algunos, pese a haber sido elegidos en ella, no han sido consignados en la solicitud de inscripción, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que ello no puede ampararse, en virtud a que el acta de elección interna es el reflejo de la voluntad de la organización política expresada en la elección de los candidatos que los representarán en la lid electoral, asumir posición contraria afectaría gravemente los cimientos de la propia organización. 12. En ese sentido, no se debe olvidar que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. En ese contexto, y si bien es cierto, resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con esto no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrándose dentro del plazo para la realización de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, siempre y cuando no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista ni tampoco la modalidad de elección. 14. Sin embargo, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, no sucede ello en el presente caso, dado que la documentación de la organización política recurrente contiene datos distintos y contradictorios y en consecuencia, no genera certeza sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 15. Por lo expuesto, se advierte que la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Urarinas presentada por la organización política Todos por el Perú, no cumple con los requisitos establecidos en la norma electoral, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Zegarra Castagne, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00530-2018-JEE-MAYN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-8

8. Sin embargo, del Acta de Proclamación de Resultados de Delegados Regionales y Delegados de Lima Metropolitana, de fecha 28 de abril, que presentó el mencionado partido político en su escrito de subsanación, se observa que la lista de candidatos a regidores elegidos para el Concejo Distrital de Urarinas se encuentra conformada de la siguiente manera: Cargo Alcalde Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Apellidos y Nombres María de los Ángeles Villa Isuiza Victoriano Panduro Ochavano Richard Ríos Cariajano Calixto Ruiz Ramón Laura Esther Sánchez Pérez Suliana Vela López Glay

9. Por lo cual, es evidente que existe una incongruencia entre los candidatos presentados en la solicitud de inscripción de lista y los candidatos proclamados mediante su acta, de fecha 28 de abril de 2018, en la cual se observa que no aparece el candidato Benito Solsol del Águila; asimismo, en la solicitud de inscripción de lista no aparece el candidato Richard Ríos Cariajano, quien sí figura en el Acta de Elección Interna. 10. Ahora bien, es de resaltar que la organización política alega en su escrito subsanatorio, que por encontrarse inubicable el candidato Richard Ríos Cariajano, no se le consignaron sus datos, asimismo, ahonda más en dicho asunto sosteniendo que por razones de salud y debido a lo inaccesible de la localidad donde le brindaron las atenciones sanitarias no se pudo suscribir la documentación relativa a su inscripción como candidato.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.