Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), declarando improcedente la inscripción de candidatos a regidores, no justificando razonablemente la restricción del derecho a la participación política consagrado en la Constitución. CONSIDERANDOS

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. 2. El artículo 20 del Reglamento, establece que el pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación; asimismo, el artículo 25, numeral 25.14 señala que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos deben presentar el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. 3. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que, si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerar que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas, al no haber presentado el recibo de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacilla Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata. 5. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 25.14 del Reglamento, que señala que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar su inscripción, el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, no existiendo exigencia expresa de que estos comprobantes se encuentren a nombre de cada uno de los candidatos; por lo que de la verificación del expediente, se tiene que la organización política ha cumplido con presentar los comprobantes de pago para cada candidato a regidor, conforme lo previsto en el Reglamento. 6. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Unión por el Perú, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacila Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-6

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1777-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022954 CARHUAZ - ÁNCASH JEE DE HUARAZ (ERM.2018014884) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00531-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00289-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. No se anexó el acta que nombra al Comité Electoral Regional de la organización política. b. No se adjuntó los comprobantes de pago que acrediten el pago de la tasa correspondiente por cada solicitud de inscripción de cada uno de los candidatos. c. Los candidatos Alfonso Manuel Rosario Aquino y Ricardo César Cantu Luna, adjuntaron sus declaraciones de conciencia; empero, no cuentan con la firma del jefe, representante o autoridad de su comunidad, o del juez de paz competente. El 11 de julio de 2018, Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal titular de la organización

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