Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Por su parte el artículo 25 numeral 25.10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 3. De igual forma, la Resolución N° 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Gladys Arias Ayala, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, por considerar que, de acuerdo a lo declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, la citada candidata labora en la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino, razón por la que debía cumplir con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber correspondiente, sin embargo, habiéndose otorgado el plazo de dos días a la organización política a efectos de presentar el citado documento, no cumplió con presentarlo, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de la citada candidata. 5. Al respecto la organización política señala que, dentro del plazo otorgado por el JEE, presentó un escrito a fin de subsanar las observaciones advertidas, en el cual, respecto a la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Gladys Arias Ayala, se indicó que la citada candidata declaró haber trabajado en la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino "desde el año 2014 hasta el año 2014", por lo que, encontrándose actualmente con trabajos eventuales, no corresponde la presentación de solicitud de licencia sin goce de haber, situación que el JEE no ha valorado correctamente en la subsanación presentada, en la cual se aclara y especifica la condición laboral de la citada candidata. 6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que si bien la citada candidata declaró como experiencia laboral en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, que prestó servicios personales en la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino, se aprecia que las fechas señaladas en la citada declaración, corresponden al año 2014 como fecha de inicio y término, siendo el único registro respecto a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones y profesiones declarado por la candidata en mención, por lo tanto, el JEE no debió solicitar la respectiva licencia sin goce de haber, al no resultar aplicable dicha exigencia. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00283-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Gladys

Arias Ayala, para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716291-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción y exclusión de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1887-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024022 HUANCAS­CHACHAPOYAS­AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005714) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00328-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la exclusión de la referida lista a Perci Meléndez Huamán, para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, la organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00189-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política; indicando principalmente, que la organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme al artículo 24, literal a, y el artículo 26 de su estatuto. Además de contar el candidato Perci Meléndez Huamán con sentencia condenatoria firme, con reserva de fallo condenatorio, lo que conllevaría a una exclusión. Con escrito de fecha 12 de julio de 2018, Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política

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