Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 21. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00338-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de Humbert Portocarrero Tafur, Riquielmer Bacalla Fernández, Mayra Katterin Medina Cruz y Nelly Estela Portocarrero Tafur, candidatos a regidores de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Mariscal Benavides, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1716291-6

personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00283-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Gladys Arias Ayala, para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Wilfredo Apaza Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00198-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales requirió que la candidata a regidora, Gladys Arias Ayala presente el documento original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, toda vez que de acuerdo a lo declarado en su hoja de vida, labora en la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino. El 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó, dentro del plazo establecido, un escrito de subsanación de observaciones efectuadas, sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Mediante Resolución N° 00283-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Gladys Arias Ayala, presentada por la citada organización política, toda vez que no se cumplió con presentar el documento original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber de la citada candidata. El 1 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00283-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con fecha 14 de julio de 2018, dentro del plazo legal se presentó un escrito a fin de subsanar las observaciones advertidas por el JEE y, en el caso concreto, sobre la candidata Gladys Arias Ayala, se indica que la citada candidata declara haber trabajado "desde el año 2014 hasta el año 2014", por lo que, encontrándose actualmente con trabajos eventuales, no corresponde la presentación de solicitud de licencia sin goce de haber. b) El JEE no ha valorado correctamente la subsanación presentada, donde se aclara y especifica la condición laboral de la citada candidata, asimismo, se adjunta copia legalizada del certificado de trabajo emitido por la Institución Educativa Santo Tomás de Aquino, con el que se acredita que la candidata Gladys Arias Ayala, laboró solo entre el mes de junio a diciembre del año 2014, como servicio de limpieza, tal como lo declaró en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. CONSIDERANDOS

Revocan resolución en el declaró improcedente inscripción de candidata a el Concejo Distrital de provincia de Andahuaylas, de Apurímac

extremo que solicitud de regidora para Huancarama, departamento

RESOLUCIÓN N° 1886-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024003 HUANCARAMA­ANDAHUAYLAS­APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009430) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Apaza Apaza, De la normativa aplicable 1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, precisando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no

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