TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Lunes 26 de noviembre de 2018 / El Peruano ha fi rmado ni ha consignado su huella dactilar, por lo que vulneraría también dicho extremo. 24. En ese sentido, respecto a este extremo del candidato en mención, se procede a declarar la improcedencia de su candidatura, en cuanto no cumple con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 370-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, y CONFIRMAR la citada resolución en el extremo de declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato Gerónimo Epifanio Tejeda Povis (Regidor 2) de la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1716294-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1932-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023999 LAHUAYTAMBO–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015224) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00153-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas de la organización política es inexistente, ya que no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explica sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal. b. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se menciona en el acta de elecciones internas. c. Debe precisarse en el acta de elecciones internas el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quorum exigido por ley, y los resultados en cuanto a los votos, conforme al artículo 10 de su Estatuto. d. El candidato a alcalde César Evangelista Llaullipoma, no acredita el tiempo de domicilio requerido para postular para la circunscripción de Lahuaytambo. Con escrito, de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó la subsanación de las observaciones, precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por Asamblea General, y su registro en el ROP no es necesario, también es quien ha conducido las elecciones internas a través de delegados elegidos; además quienes han designado a los candidatos son los delegados, conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido; y sus elecciones internas se han llevado a cabo con la asistencia de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien han emitido informe. Finalmente con respecto al domicilio del candidato a alcalde, César Evangelista Llaullipoma, presentó un contrato de arrendamiento de fecha cierta. A través de la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, con el argumento central de que dicha organización política incumplió con su Estatuto, ya que la elección de los candidatos no estuvo a cargo de la Asamblea General y que la elección interna se ha llevado a cabo sin la participación de los órganos que integran esta, conforme al artículo 10 de su Estatuto. Contra la referida resolución, el 1 de agosto de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) El artículo 23 de su Estatuto fue modi fi cado por la Asamblea Regional, de fecha 25 de mayo de 2010; sin embargo, el JEE ha tomado en consideración la versión de 2006. b) En Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, se eligió al Comité Electoral Regional para conducir el proceso de democracia interna para el proceso de elecciones y este se realizó conforme a la modalidad c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). c) Si en el acta de elecciones no se ha establecido votos nulos, blancos, en favor o en contra, es porque se trató de una lista única, la cual ganó por mayoría. d) Que, efectivamente, se llevó a cabo dos procesos electorales, el 15 de abril y 20 de mayo de 2018, en las sedes de Huaral y Cañete, y por error no adjuntó la hoja 2 del acta de escrutinio y cumple con adjuntar.