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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / de los delegados no se haya llevado a cabo conforme lo establece el artículo 27 de la LOP. 9. Sobre este punto, cabe precisar que, de los actuados, se advierte que el acto electoral interno, realizado por la organización política para la conformación de sus listas de candidatos, tuvo lugar el 19 de mayo del año en curso, mientras que el acto por el cual tuvo lugar la designación de delegados data del 11 de mayo, razón por la cual no resultaba razonable requerir que el acta de elecciones internas contenga el registro del acto eleccionario de los delegados participantes, en la medida que esta última información puede, lógicamente, obrar en un documento de fecha anterior. 10. En ese sentido se advierte, de la documentación presentada ante esta instancia, que la organización política ha adjuntado las actas de instalación y de escrutinio correspondientes a la elección interna de sus delegados, del 11 de mayo del año en curso. 11. Así las cosas, dado que los mencionados documentos dan cuenta del proceso de elección de delegados realizado con fecha anterior al acto de elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, en tanto dicha instancia no tuvo a la vista tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. 13. Asimismo, veri ficándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido noti ficadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario o ficial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 00392-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí para que dé cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. SS.TICONA POSTIGORODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717188-7 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1963-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00389CAJABAMBA–CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTOS , los O ficios N.º 0367-2018-MPC/A y N.º 0425-2018-MPC/A, recibidos el 25 de junio y el 17 de julio de 2018, respectivamente, presentados por José Marcelo Gamboa Hilario, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de Cajamarca, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron solicitadas por el alcalde José Marcelo Gamboa Hilario y los regidores Elmer Julca Cuba, Eusebio Calixto Vera Cárdenas, Segundo Obeso Rodríguez y Martha Beatriz Martínez Merino. CONSIDERANDOSRespecto a la solicitud de licencia por 30 días solicitada por el alcalde José Marcelo Gamboa Hilario y los regidores Elmer Julca Cuba y Eusebio Calixto Vera Cárdenas 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o ficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Los siguientes miembros del Concejo Provincial de Cajabamba, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, a partir del 7 de setiembre de 2018: NOMBRES Y APELLIDOSCARGOSOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Fecha Fojas Numero Fecha Fojas José Marcelo Gamboa HilarioAlcalde 6/6/2018 14100-2018- CPC6/6/2018 3 y 4 Elmer Julca Cuba Regidor 4 6/6/2018 15101-2018- CPC6/6/2018 5 y 6 Eusebio Calixto Vera CárdenasRegidor 9 6/6/2018 16102-2018- CPC6/6/2018 7 y 8 6. En el presente caso, se aprecia que los miembros del Concejo Provincial de Cajabamba presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria de los numerales 1 y 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente