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66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano razonamiento esbozado por el JEE al indicar que el acta presentada debe contener la fi rma del personero, ya que la norma requiere lo dicho cuando se presente esta acta en copia simple, en donde la fi rma del personero legal permitirá certi fi car lo ahí contenido, por lo que no existe motivación alguna para que el JEE haya solicitado en un primer momento subsanar lo advertido, y posteriormente, declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 7. En ese sentido, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización apelante, y en virtud del manejo estricto de la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Ángel María Enrique Torres Ordóñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00433-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717713-9 Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Referéndum Nacional 2018 RESOLUCIÓN N° 3446-2018-JNE Expediente N° RN.2018000060 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES EN PROCESOS ELECTORALES Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho . VISTA la solicitud de acreditación de la Asociación Civil Transparencia como observadora electoral en el proceso de Referéndum Nacional 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año.2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva. 3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), de fi ne a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fi n de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 19 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones nacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo del proceso electoral de Referéndum Nacional 2018, Gerardo Távara Castillo, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, solicita la acreditación de dicha persona jurídica como observadora electoral. En ese sentido, presenta copia del registro de la primera inscripción en los Registros Públicos y de las modi fi catorias parciales del estatuto, donde se aprecia que sus fi nes son de naturaleza cultural y educativa al servicio de los valores ciudadanos, ya que contribuye a lograr, mediante campañas de educación cívica, un fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad peruana y colabora con las autoridades correspondientes para que los procesos electorales sean reconocidos como libres, honestos y transparentes. Asimismo, adjunta el plan de observación electoral, el plan de fi nanciamiento de la observación, copia de su documento de identidad y el comprobante de pago de la tasa respectiva. 5. Teniendo en cuenta que mediante la Resolución N° 2034-2018-JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, la Asociación Civil Transparencia fue acreditada como observadora electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, corresponde otorgar la respectiva acreditación a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral en el proceso de Referéndum Nacional 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Referéndum Nacional 2018, para lo cual deberá observar su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- PRECISAR que el código de acceso de usuario y la clave de acceso al Sistema Informático Declara, que fue entregado a la Asociación Civil Transparencia con motivo de su participación como observadora electoral en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, realizado el 7 de octubre, mantiene su vigencia. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de