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63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 El Peruano / electrónica, toda vez que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 7. Es decir, en el presente caso, la Noti fi cación de la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, era válida y sus efectos empezaron a regir desde el 4 de julio de 2018, cuando fue debidamente noti fi cada, conforme se visualiza en la constancia de noti fi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica; en ese sentido, que el personero legal no haya ingresado a revisar su casilla electrónica no es un argumento válido para justi fi car la omisión de la presentación de subsanación de observaciones, dentro del plazo otorgado por el JEE. 8. Asimismo, el recurrente señaló que, en el supuesto negado, que hubiera sido noti fi cado el 4 de julio de 2018, a partir de las 17:56:49 horas, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo; esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita en la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma, que adjuntó a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a las 17:00 horas ya se encontraba listo para ser presentado. 9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada Constatación Judicial es de fecha 27 de julio de 2018, por lo cual, al corresponder a una fecha distinta a aquella en que se dieron los hechos alegados por la organización política (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día. 10. Sin embargo, cabe precisar que el JEE, con fecha 15 de mayo de 2018, emitió la Resolución N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, en la cual estableció que el horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo cual la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fi n de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado. 11. Adicionalmente, se debe indicar que el recurrente en ningún momento, dentro del escrito de subsanación, mencionó haber tenido un inconveniente con el acceso a su casilla electrónica, y es recién en la apelación, que indica la existencia del referido inconveniente. Pero más aún, traslada al JEE la responsabilidad por el desconocimiento del inconveniente técnico, suscitado el 4 de julio de 2018, para poder ingresar al sistema de notifi caciones electrónicas, sin siquiera especi fi car cuál es el inconveniente al que hace referencia. 12. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, fue debidamente notifi cada el 4 de julio de 2018, y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justifi cación válida alguna, por lo cual, considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717713-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1973-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024225 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005663)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 18 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Así, mediante la Resolución N° 00050-2018-JEE- HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el personero legal titular; ante ello le concedió dos (2) días calendario de plazo a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones planteadas. Y, en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde distrital Elías Saturnino Toledo Espinoza para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por tener sentencia con pena privativa de la libertad en condición de suspendida, actualmente en cumplimiento, por el delito de Usurpación Agravada. Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular del referido partido político, presentó su escrito de subsanación, en cuyo numeral tercero expuso que, respecto al candidato a alcalde distrital, Elías Saturnino Toledo Espinoza, se está procediendo a la apelación de acuerdo a Ley. Mediante la Resolución N° 00409-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de