Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política (fojas 27 y 28), consignó que, de acuerdo al artículo 24 de la "Ley de Partidos Políticos", se procedió a dar lectura a la Directiva N° 001-2018CERE/MIJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señalan los artículos 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto. 5. Al respecto, si bien, dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que tanto el Informe N° 002-2018-CERE/MIJSCG (fojas 175 y 176), así como el acta de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional (fojas 177 y 178) indican que, en el párrafo de desarrollo del proceso de elección del acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción de candidatos de dicha organización política, la modalidad de elección es a través de los delegados elegidos por órganos partidarios [énfasis agregado]; en tal sentido, debe entenderse como un error material. 6. Habiéndose establecido que la modalidad en que se llevó a cabo la elección interna de candidatos de la organización política fue la de elección por delegados conforme al artículo 24 literal c de la LOP, corresponde determinar si dicha modalidad se encuentra acorde con las normas que regulan la democracia interna de la organización política recurrente. 7. Por su parte, si bien el artículo 12, literal b, del Estatuto prescribe que son atribuciones de la Asamblea Regional aprobar, modificar o cambiar el Estatuto de la organización política Junín Sostenible con su Gente, lo cierto es que su artículo 9 establece, entre otros que la Asamblea Regional faculta al Comité Ejecutivo Regional la toma de decisiones de carácter urgente y que impliquen funciones de la Asamblea, y que, concordado con el artículo 49 del mismo documento, lo faculta a realizar las modificaciones que resulten necesarias. 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modificación del Estatuto producirá efectos jurídicos desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modificar las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta. 9. Se debe precisar que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del Registro de Partidos Políticos, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto constituye una función exclusiva del director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE. 10. Siendo así, de la revisión del expediente, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional, mediante reunión extraordinaria, del 13 de febrero de 2018, en virtud del artículo 47 del Estatuto, modificó el artículo 40 de la mencionada norma, incorporando las tres modalidades de elecciones de acuerdo al artículo 24 de la LOP, debido a que en dicho cuerpo normativo no se encontraban definidas las mismas. 11. Además, se advierte, de la referida acta, que el Comité Ejecutivo Regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo a través la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, esto es, elecciones a través de delegados, siendo dicha modalidad la que debe respetarse en el proceso de democracia interna. 12. En esa línea de argumentos, teniendo en cuenta que la organización política Junín Sostenible con su Gente llevó a cabo la elección de democracia interna mediante la modalidad de elección por delegados, conforme se desprende del acta de elección interna de candidatos, la cual se condice con la modificatoria del artículo 40 de su Estatuto, se concluye que no se han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización

política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00809-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-15

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 3609-2018 Lima, 19 de setiembre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 27.03.2018, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Oficinas para el año 2018, la cual incluía el traslado de la citada agencia, y que dicho traslado fue ratificado en sesión de Directorio de fecha 29.08.2018; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D";

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