Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., el traslado de una agencia, de acuerdo al detalle siguiente:
Tipo de Oficina Agencia Distrito Cajabamba Provincia Cajabamba Departamento Cajamarca Dirección Actual Jirón Grau Nº 901-911/ Jirón Arias N° 724 Nueva Dirección Jirón Bolognesi Nº 958

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1697135-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Punta 2018-2022
ORDENANZA Nº 006-2018-MDLP/AL La Punta, 19 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Proveído Nº 1256-2018-MDLP/GM de fecha 28 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 195-2018-MDLP/OAJ de fecha 28 de agosto de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 067-2018/MDLP/GSC/DMA de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por la División de Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Igualmente, el numeral 13 del artículo 82º concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican según la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Además, el artículo 127º determina que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo específico es alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana. A su vez, con Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), instrumento de gestión para la implementación coordinada multisectorial y descentralizada de la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo general es desarrollar la educación y cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, competitiva y con identidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004-REGION CALLAO-CR y Nº 00002-2013, se aprobó la Política Ambiental Regional del Callao, que busca promover la sustentabilidad ambiental del proceso del desarrollo regional, con responsabilidad individual y colectiva y capacidad de gestión ambiental de la Región; Que, dentro del marco legal descrito y a fin de cumplir con el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), con Informe Nº 067-2018/MDLP/GSC/DMA, la División de Medio Ambiente propone la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de La Punta 2018-2022, de tal forma que se establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 195-2018MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:

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