Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

variando en un digito (DNI Nº 19208824), así también, de las consultas de afiliación registradas en el ROP, a fojas 136, se demuestra que se ha registrado el número de DNI correcto, lo que da credibilidad de que este sea un error material. 6. Así las cosas, este órgano colegiado considera que este tipo de defectos no afecta la validez del acta de elección interna, de fecha 19 de mayo de 2018, solo constituye un defecto en el referido documento, sin influir en su validez, más aún cuando estos datos consignados pueden ser advertidos en el Reniec. 7. Por tales motivos, teniendo en cuenta los documentos valorados y los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00636-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-13

ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00391-2018-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 56 a 57), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, presentados por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. Al respecto, el JEE requirió que los candidatos que representan a las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios presenten sus declaraciones de conciencia. El 2 de julio de 2018 (fojas 33), la organización política presentó su escrito de subsanación y anexo documentos, a fin de levantar las observaciones formuladas. Por medio de la Resolución N° 00734-2018-CSCO/ JNE, del 16 de julio de 2018 (fojas 28 a 31), el JEE declaró improcedente la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional del Cusco, debido a que no cumplieron con acreditar la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que exige la norma, es decir, no anexaron las declaraciones de conciencia que acrediten dicha pertenencia. En vista de ello, el 20 de julio de 2018 (fojas 9 a 10), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00734-2018-JEE-CSCO/JNE, los siguientes argumentos: a) Si bien no se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los referidos candidatos respecto a la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, ello se debió a la lejanía de los lugares donde radican los candidatos. b) Para acreditar la mencionada cuota electoral, presentó ocho (8) declaraciones de conciencia de candidatos a consejeros regionales accesitarios para el Gobierno Regional de Cusco. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 2. En esa línea el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 12 numeral 3 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 3. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable. 4. Del mismo modo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales debe cumplir con las cuotas electorales en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares. Análisis del caso concreto 5. En el presente proceso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Cusco, puesto que a pesar de

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1483-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021836 CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018016180) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Genaro Julio Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00734-2018-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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