Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 3. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. 4. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que el acta de elecciones internas los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante la Resolución N° 00655-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al sostener que existe incongruencia en el acta de elección de interna, respecto a la fecha consignada, además que incumplió con lo establecido en los artículos 12, 60 y 61 de su Estatuto, por lo cual se había afectado las normas de democracia interna establecida en los artículos 19 y 20 de la LOP. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta de Escrutinio de Votos Emitidos en el Distrito de Mochumi, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 96 y 97). ii. Copia del Acta de Instalación de Mesas, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se instaló la respectiva mesa única de votación para elegir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mochumi (fojas 98). iii. Copia del Acta de Escrutinio Mesa Única, de fecha 20 de mayo de 2018, en la cual se cuenta los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 99). iv. Copia legalizada del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional (fojas 100 a 104), de fecha 10 de mayo de 2018, en la cual se aprobó la exoneración de lo establecido en el artículo 12 de su estatuto. v. Copia del Acta del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 14 de mayo de2018 (fojas 105). vi. Copia de la Carta de Designación del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 106). vii. Carta N° 00240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual la ONPE remite el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos Por El Perú (fojas 107). 8. De la valoración efectuada a los medios probatorios, respecto a la fecha en el acta de elección interna, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con el Informe Final del Proceso Electoral de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú, realizado por la ONPE (fojas 108 a 122); en el acápite 3.10, señala que la jornada electoral se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018, en Lima y el interior del país.

9. Respecto a la presunta vulneración de los artículos 60 y 61 de su estatuto, se puede apreciar que hubo un error material, ya que se consignó incorrectamente los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, siendo lo correcto presidente, vicepresidente y secretario (fojas 106), lo cual queda demostrado con el Acta de Designación de Cargos, de fecha 14 de mayo de 2018, así, se consigna correctamente los cargos designados, la cual está suscrita por los miembros del comité electoral descentralizado de la provincia de Lambayeque y del personero legal titular . 10. Por último, se evidencia, con el análisis de los medios probatorios, que la organización política, en ningún momento incumplió con el artículo 12 de su Estatuto, respecto que para ser miembro de un algún cargo en los órganos en cualquier instancia este debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, ya que el mismo precepto legal señala: "...Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar de este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros...", lo cual se sustenta con el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo Nacional del 10 de Mayo de 2018 (fojas 100 a 104), el mismo que cuenta con el quorum requerido (11 participantes) que se detalla a continuación:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Nombres y Apellidos Robert Helbert Sánchez Palomino Gonzalo Raúl García Núñez Pedro Gustavo Retes Torres Hugo Rodríguez Vargas Jennifer Denisse Sánchez Pacheco Raúl Del Castillo Alatrista Wilfredo Barrionuevo Tacunán Sigifredo Marcial Velásquez Ramos César Antonio Barrera Bazán Maria Cecilia Georgina Israel la Rosa Saúl Andrés Armacanqui Morales Cargo Presidente Secretario General Secretario Nacional de Asuntos Sindicales y Gremiales Secretaria Nacional. de Movilización Social Secretaria Nacional de Juventudes Secretario Nacional De Organización y Planeamiento Secretario Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos Secretario de Economía Secretario Nacional de Frente Único y Asuntos Electorales Secretaria Nacional de Comunicación y Prensa Secretario Nacional de ética y Lucha contra la Corrupción

Así la decisión de exonerar dicho requisito se tomó por unanimidad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 51 de su Estatuto. Razón por la cual resulta legítima la participación de los Margarita Mejía Vásquez y Edison Eduardo Frías Castillo como vicepresidente y secretaria del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque. 11. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00655-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

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