Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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se requirió a la organización política, solo cumplió con presentar dos (2) de las candidatas Nelya Quispe Salinas y Ruth Magali Guzmán Huanca, incumpliendo de esta manera con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 6. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política anexó ocho (8) declaraciones de conciencia de los candidatos Jubitza Eliana Aroni Quispe, Timoteo Condori López, Aníbal Sinche Quispe, Isabel Pucangelino Achahuanco, Mateo Orellana Cáceres, Alicia Choquehuanca Chuquitapa, Ruth Erika Huanca Pumalaura y Nazario Zúñiga Terán, arguyendo que no fueron presentados oportunamente por la lejanía del lugar donde radican los referidos candidatos. 7. No obstante, se advierte que incluso de valorarse las declaraciones de conciencia presentadas por la organización política con su recurso de apelación, no se logra acreditar el cumplimiento de la cuota nativa de comunidades campesinas y pueblos originarios, puesto que no obra en el expediente las declaraciones de conciencia correspondientes a las candidatas Estefany Atausupa Escalante y Lucy Huaraicama Yupanqui, con lo cual se incurrió en causal de improcedencia establecida en el artículo 30.1 literal c del Reglamento. 8. En consecuencia, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye causal de improcedencia de una solicitud de inscripción de lista de candidatos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Genaro Julio Álvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00734-2018-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Cusco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00809-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00809-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 19 de julio de 2018 (fojas 185 a 196), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de Cullhuas, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados, cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme a lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de Reunión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional, del 13 de febrero de 2018 (fojas 177 y 178), mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018 (fojas 4 a 19), señaló lo siguiente: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas "elección a través de órganos partidarios", cuando lo correcto debió ser "elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios". b) El Estatuto ha sido modificado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49, acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados. CONSIDERANDOS

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-14 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 082-2018JNE prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cullhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1599-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022058 CULLHUAS - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017660) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

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