Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 1 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ladislao Díaz Álvarez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00515-2018-JEE-HNCO/JNE, del 10 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-10

b. No precisó la modalidad de la elección de democracia interna, que está normado en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento. El 2 de julio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 73); precisó mediante que modalidad se llevó a cabo las elecciones internas de la organización política. A través de la Resolución N° 00655-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 85 a 88), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes motivos: a. El acta de elección de interna, adjunto al escrito de subsanación, en la primera página consigna que las respectivas elecciones se realizaron el 21 de mayo de 2018, sin embargo, en la segunda página, consigna el 20 de mayo 2018, hecho que evidencia una incongruencia en los citados documentos. b. La organización política incumplió con lo establecido en el artículo 60 y 61 de su Estatuto. c. La organización política incumplió con lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto, el cual expresa que para ser integrantes de un órgano en cualquier instancia, debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata superior. Con fecha 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 93 a 95), bajo los siguientes argumentos: a. Que la elección interna para el distrito de Mochumi estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque, el cual, al elaborar el acta de selección de candidatos, consigna erróneamente como fecha de realización de la sesión el 21 de mayo de 2018, cuando en realidad se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018, no alterando el contenido sustancial. b. A razón de la inexperiencia y la falta de preparación, el comité electoral incurrió en el error material, por lo que el apelante acompaña como medio probatorio a este recurso impugnatorio una carta emitida por la ONPE y signada con el número 000240-2018-GIEE/ONPE, la misma que contiene el Informe Final sobre el desarrollo del Proceso Electoral del Partido Político Juntos por el Perú. c. Que respecto a los dos miembros del Comité Electoral Descentralizado (CED), quienes no se encuentran afiliados y tampoco cuenta con una antigüedad de un (1) año, requisito establecido en el artículo 12 de su Estatuto; el Comité Ejecutivo Descentralizado resolvió, a través de una sesión del Comité, exonerar del requisito de estar afiliado y contar con la antigüedad indicada para ejercer cargos en los órganos electorales. d. Por error material se había consignado los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, el mismo que ha sido modificado precisándose adecuadamente los cargos de presidente, vicepresidente y secretaria, conforme a los artículos 60 y 62 del Estatuto dela organización política Juntos por el Perú. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 2. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1439-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021611 MOCHUMI - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018003148) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00655-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00074-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 67 y 68), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución N° 00822018-JNE, (en adelante, Reglamento) a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. No se adjuntó la declaración jurada de los candidatos de no tener deuda pendiente con el estado, ni con personas naturales por reparación civil.

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