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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano normas de democracia interna establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, literal b del Reglamento, señala que las organizaciones políticas deben presentar el original del acta interna que debe incluir, entre otros, el Distrito Electoral (distrito o provincia). 8. De la revisión de autos, si bien es cierto la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales habría omitido en consignar en el acta de elección interna el distrito/provincia para el cual se postula; sin embargo, para este Supremo Tribunal Electoral dicha omisión no es motivo ni causal, para concluir que la organización política no habría cumplido con la democracia interna, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación. 9. En contraste con lo anterior, se condice que la citada organización política se encuentra postulando para el distrito de Acora, conforme se observa de la solicitud de inscripción del plan de gobierno, y de las declaraciones juradas de hojas de vida, además no podemos dejar de lado el hecho de que organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó el acta de elección interna (fojas 145 y 146); documento que nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, al no adjuntarse el acta de elección interna correspondiente, se produjo un error al presentar la lista. 10. Otro dato objetivo que nos permite a fi rmar que nos encontramos frente a un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que los nombres de los candidatos que se observa del acta de proclamación de la lista ganadora se condicen con los nombres que consignan en la solicitud de inscripción, así como con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo cumple con los requisitos para ser admitida, por lo que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yony Ricardo Contreras Mamani, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00268-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697901-4Declaran nula resolución y disponen que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto emita nuevo pronunciamiento sobre solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 1018-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019886 ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2018006703)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jenny Esmeralda Paredes Torres, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 292-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), la personera legal alterna de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00097-2018-JEE-MNIE/ JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 143 a 147), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, al efectuar diversas observaciones, entre otras, con relación al Acta de Elecciones Internas, en el siguiente sentido: “Los integrantes del órgano electoral que realizó las elecciones internas no aparecen como integrantes del Comité Electoral Nacional (COEN), conforme a la verifi cación realizada en la Lista de Directivos del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que deberán adjuntar la resolución de su designación o documento análogo, a fi n de veri fi car el cumplimiento del último párrafo del artículo 71° de su estatuto”. La organización política presentó su escrito de subsanación el 29 de junio del año en curso, para lo cual adjuntó el Acta de Sesión, del 9 de noviembre de 2015, en el que se designa al Comité Electoral Nacional (COEN), por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre del 2015 y el 8 de noviembre de 2019 (fojas 157 a 159). Posteriormente, por escrito de fecha 1 de julio de 2018, la organización política adjuntó el Acta de Sesión, de fecha 14 de mayo de 2018, relacionado con la conformación de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado de Ilo (fojas 174). Por medio de la Resolución N° 292-2018-JEE- MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 207 a 211), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, dentro del plazo otorgado, la organización política no cumplió con adjuntar la resolución o el documento que acredite que el órgano electoral descentralizado que realizó las elecciones internas de los candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Provincial de Ilo está facultado conforme a las normas estatutarias. En vista de ello, el 7 de julio de 2018 (fojas 222 a 229), la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 292-2018-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: