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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano b. Dirigir los procesos electorales a su cargo [énfasis agregado]. [...]i. Administrar justicia en primera instancia en materia electoral dentro de su jurisdicción [énfasis agregado]. [...]q. Publicar los resultados , proclamar y expedir las credenciales de los candidatos elegidos durante el proceso electoral en su jurisdicción [énfasis agregado]. 8. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana, integrado por Carlita Victoria Silva Paz, Hely Alexander Curi Angeles y Roxana Milagros Geronimo Farfan 1, que fueron quienes suscribieron el documento denominado “Acta de elección interna para alcalde y regidores del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima” (alcanzado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos), se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales a su cargo, administrar justicia en primera instancia en materia electoral dentro de su jurisdicción y publicar los resultados de las elecciones internas. 9. Siendo así, si bien de la lectura de los artículos 51 y 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano, integrado por cinco (5) miembros, encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, sobre la base de la regulación citada en los considerandos siete y ocho de la presente resolución, que el COEN ha delegado estas funciones a los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) para garantizar el principio pluralidad de instancia y el debido proceso en los procesos electorales internos llevados a cabo en todas las regiones, provincias y distritos del pais, toda vez que el CEED actúa como órgano de primera instancia y el órgano central (COEN) como órgano de segunda instancia en materia electoral. 10. Adicionalmente, cabe agregar que si bien es cierto, el aludido Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana es un órgano que abarca de manera general a la capital y no especí fi camente a un distrito, también es cierto que el Reglamento Electoral y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no estipulan, de modo alguno, una obligación de las organizaciones políticas para establecer indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP con fi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados. 11. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular del organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00222-2018-JEE-LIS2/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como a fi liados del partido político Unión por el Perú. 1698981-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1772-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022936 OLLANTAYTAMBO - URUBAMBA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018012347)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Iskra Yovana Meza Palomino, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu, en contra de la Resolución Nº 00502-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00300-2018-JEE-URU/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró, inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ollantaytambo, presentada por Yskra Yovana Meza Palomino, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu, observando, lo siguiente: [...] [E]n la denominada “Acta de elecciones internas en el Distrito de Ollantaytambo” de fecha 19 de mayo del año 2018 (folios 3 y 4), se han consignado como miembros del Comité Electoral a las siguientes personas: Presidente: Melitón Sucapuca Abado; Secretario Clemente Quispe Melo y Relator: Bacilio Cjuro Quispe; sin embargo, de la revisión del Acta de conformación del comité electoral de fecha 14 de mayo del 2018 (folios 5), se aprecia que se conformó el comité electoral de la siguiente manera: Presidente: Alejandro Quispe Puma; Secretario: Magdaleno Yupanqui Cjuro; Relator: Daniel Huamán Cjuro; por lo que a fi n de cotejar el contenido de las actas