Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1699286-1

Aprueban la Ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin licencia en el distrito de Chancay, adecuado a la Ley Nº 29090
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MDCH Chancay, 6 de setiembre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 077-2018-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo el proyecto de Ordenanza que establece condiciones para el procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin licencia en el distrito de Chancay, adecuado al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 29090 establece que "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo con lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación". Asimismo, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA reitera la vigencia del trámite para regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ha vencido con fecha 26 de setiembre de 2017, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en ejecución de habilitaciones urbanas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento de Regularización de Habilitaciones

Urbanas Ejecutadas, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios que se han ejecutado en el distrito, sin la respectiva licencia; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 y su Reglamento, lo cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar habilitaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chancay; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADO A LA LEY 29090 Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADO A LA LEY 29090, el mismo que consta de tres (03) Capítulos, nueve (09) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIZABETH GEORGINA DÍAZ VILLALOBOS Alcaldesa (e) 1699286-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza que regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2018-MDM Mala, 24 de agosto de 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2018. VISTO: El Oficio Nº 0557-2018-DP/OD-LIMA SUR del Jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Informe Nº 312-2018-SGF-GART/MDM, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 576-2018/GATR/MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 360-2018-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se solicita la expedición de la ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el periodo electoral; y,

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