Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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efectuadas a lapicero, los nombres incompletos de los candidatos e incluso el número de documento de identidad de un miembro del comité electoral escrito de manera incorrecta. Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando un acta de elecciones internas en la que precisa la información que observó el JEE. Mediante Resolución Nº 00698-2018-JEE-ICA0/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud, sosteniendo que al no guardar similitud el acta de elecciones internas presentada con el escrito de subsanación con aquella otra que fue presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no crea convicción sobre su validez. En contraposición a ello, el 28 de julio de 2018, la personera legal titular Nilda Malpartida Bravo de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00698-2018-JEE-ICA0/JNE, alegando que el JEE debió haberle otorgado el plazo de un día para aclarar el porqué de la presentación de dos actas distintas, dado que lo que hizo la organización políticas es aclarar la información observada por el JEE. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. La misma norma, en sus literales c y f, indica que dicha acta debe contener el nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, así como el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces. 3. El incumplimiento de la precitada norma puede dar merito a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los candidatos, conforme lo establece artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, y, de no subsanarse las observaciones advertidas, motivar la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, según sea el caso. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la organización política no adjuntó a su solicitud el acta de elecciones internas, con el contenido requerido en los literales c y f del numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento, al haber presentado un acta con borrones, correcciones efectuadas a lapicero, nombres incompletos de candidatos e incluso el número de documento de identidad de un miembro del comité electoral escrito de manera incorrecta. 5. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte, que dentro del plazo de subsanación, la organización política cumplió con presentar un acta de elecciones internas que contiene toda la información detallada en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, entre otros, los nombres y la identificación completa de los candidatos, así como de los miembros del comité electoral. 6. De lo expuesto, se concluye que el acta de elecciones internas presentada por la organización política en la etapa de subsanación tiene similar contenido al acta presentada con la solicitud de inscripción, con la diferencia que esta última precisa, mas no altera la información observada por el JEE. Asimismo, teniendo

en cuenta que no se alteró lo sustancial de la mencionada acta, entre ello, los resultados de la elección ni la fecha de la realización de los comicios (el cual se encuentra dentro del periodo de democracia interna), debe tenerse por válida el acta presentada con la subsanación. 7. En tal sentido, advirtiéndose que la segunda acta presentada por la organización política no modifica el contenido esencial del acta presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00698-2018-JEE-ICA0/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1771-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022933 ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018017496) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walther Eduardo Cano Aquije, personero legal titular del organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00707-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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