Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos". 3. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada "del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula." Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa, debido a que no cumplieron con acreditar el haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la que postulan, esto es San Miguel de Chaccrampa. 5. Con la finalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua, el recurrente alega que el Reniec como entidad pública parte del proceso electoral, verifique la antigüedad de su domicilio y señaló, además, que su residencia en el distrito que postula ha sido permanente. 6. Respecto del procedimiento que se tomará en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, en la Resolución Nº 204-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el RENIEC y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 7. En el caso concreto, aun cuando la copia del actual DNI de los candidatos para el cargo de regidor, Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa no acrediten, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio, de la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del mes de marzo del año 2016, se aprecia que los referidos candidatos han mantenido su domicilio en el distrito de San Miguel de Chaccrampa, durante los dos (2) últimos años anteriores al 19 de junio de 2018, por tanto, cumplen con el requisito de continuidad del domicilio al que se refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM y el artículo 22, literal b, del Reglamento. 8. De lo expuesto se tiene que los candidatos para el cargo de regidor Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa, de la organización política Acción Popular, cumplen con el requisito de dos años continuos de domicilio en el distrito en el que postulan, esto es, San Miguel de Chaccrampa, por lo que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00291-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el cargo de regidor Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa, para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-12

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1899 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024902 NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018017822) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00407-2018-JEEICA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La organización política Alianza para el Progreso solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica. El 21 de junio de 2018, Eily Carolina Palomino Parvina presentó un escrito y adjuntó el Acta de Elecciones Internas, con firmas de dos miembros del Órgano Electoral Descentralizado, las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, con sus respectivos anexos, y el Plan de Gobierno. Así, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00295-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, debido a que, de la revisión del expediente, se adjuntó el acta de elecciones internas, empero, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso, los miembros del comité electoral deben estar afiliados; condición que no reunirían, los ciudadanos, Eily Carolina Palomino Parvina, Keverlyn Doris Cueva Díaz y Juan Vidal Chonta Abarca. Aunado a esto el acta de elecciones internas fue firmada por dos de sus miembros, faltando la firma de Doris Cueva Díaz. Se le otorgó dos días calendarios para la subsanación. Con fecha 6 de julio de 2018, el referido personero legal titular presentó su escrito de subsanación, adjuntando documentación referida a la inscripción de listas, entre ellas una hoja con los nombres de los candidatos, con la firma de Doris Cueva Díaz.

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