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69 NORMAS LEGALES Sábado 6 de octubre de 2018 El Peruano / ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00231-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, a fi n de que presente, entre otros, la documentación sobre su proceso de democracia interna conforme al numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). A través del escrito de subsanación presentado el 6 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política subsanó en lo referido a la democracia interna, entre otros, adjuntando el acta de elecciones internas suscrita el 20 de mayo de 2018; asimismo, anexa el acta de escrutinio. Sin embargo, mediante Resolución N° 00689-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que incurrió en un defecto insubsanable, pues el orden de los candidatos se ha alterado hasta en tres oportunidades, como se detalla a continuación En la solicitud de inscripción del sistema DECLARA: CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI ALCALDE Quispe Cayco Vicente Alonzo 22197170 REGIDOR 1 Moquillaza Pizarro Danny 41585025 REGIDOR 2 Oquendo Solar Palo Alejandro 41486208 REGIDOR 3 Pérez Villagaray Roberto Carlos 44066249REGIDOR 4 Torres Castro Mónica Yorisan 43809442 REGIDOR 5 Pérez Coaquira Dayanna Marcela 73649191 En el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI ALCALDE Quispe Cayco Vicente Alonzo 22197170 REGIDOR 1 Danny Moquillaza Pizarro 41585025REGIDOR 2 Roberto Carlos Villagaray 41486208 REGIDOR 3 Pablo Alejandro Oquendo Solar 44066249 REGIDOR 4 Mónica Yorisa Torrez Castro 43809442 REGIDOR 5 Dayanna Marcela Pérez Cuaquira 73649191 En el Acta de elecciones presentada con el escrito de subsanación Nº CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 01 ALCALDE Vicente Alonso Quispe Cayco 22197170 01 REGIDOR 1 Danny Moquillaza Pizarro 41585025 02 REGIDOR 2 Roberto Carlos Pérez Villagaray 44066249 03 REGIDOR 3 Mónica Yorisan Torres Castro 4380944204 REGIDOR 4 Pablo Alejandro Oquendo Solar 41486208 05 REGIDOR 5 Dayanna Marcela Pérez Coaquira 73649191 En ese sentido, re fi ere que el orden de los candidatos Roberto Carlos Pérez Villagaray, Mónica Yorisan Torres Castro y Pablo Alejandro Oquendo Castro han sido variados hasta en tres oportunidades, por lo que no hay certeza del orden en que fueron elegidos, siendo que se está vulnerando el numeral 25.2, del artículo 25 del Reglamento. Con fecha 28 de julio de 2018, Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N.º 00689-2018-JEE-ICA0/JNE, bajo los siguient es argumentos: a) La solicitud de inscripción de candidatos ha sido presentada en forma completa; no obstante en el acta del 20 de mayo de 2018, que se ha adjuntado, existe un error material; pero ello no varía la voluntad de las partes. b) Se adjunta el “Acta de aclaración del acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores para el concejo municipal distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, región Ica, en el cual se recti fi ca el error material incurrido. c) “Los inconvenientes respecto a la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben confi gurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de la que gozan los ciudadanos, a fi liados o no a fi liados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral”. CONSIDERANDOS1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que: “Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes”. 2. Por otra parte, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) ha señalado que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política; de igual modo, es preciso señalar que estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de las organizaciones políticas, por lo que deberán adecuar sus normas internas a dichos parámetros, a fi n de que sean válidas y legitimas; pese a ello, se exige que exista un procedimiento o pronunciamiento previo del órgano competente del partido político, que decida de manera indubitable el retiro de un candidato de la lista, puesto que estos se encuentran sujetos a las normas internas y decisiones que adopte la organización política en conjunto, debiendo exigírsele a esta última la presentación del documento que acredite la decisión adoptada por el órgano interno competente. 3. Así las cosas, se estableció que ante la eventual declaratoria de improcedencia en la inscripción de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, debiendo mantenerlos en sus posiciones de origen, conforme a lo señalado en el numeral 29.1, artículo 29 del Reglamento, además, se tendrá que respetar las posiciones de origen resultantes de los candidatos elegidos; aun así, para realizar el reemplazo de candidatos solo podrá ser efectuado antes del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción establecidas en el Cronograma Electoral aprobado por Resolución N° 0092-2018-JNE del 10 de enero de 2018; de manera que el plazo venció el 19 de junio del año en curso. Análisis del caso concreto 4. De los actuados se puede observar que la organización política Unidos por la Región ha presentado hasta tres listas de candidatos a regidores, esto es en las que se consignan en el formato de inscripción de lista del sistema Declara, en el acta de elecciones internas que se adjuntó a la solicitud de inscripción, el acta que se adjuntó en el escrito de subsanación; las cuales di fi eren en el orden en que se consignan a los candidatos. 5. Por otro lado, en el escrito de apelación la organización política antes referida adjunta un “Acta de aclaración del acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores para el concejo municipal del distrito