Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

El 7 de julio de 2018, el personero referido presenta tres constancias de afiliación, las mismas que corresponden a Eily Carolina Palomino Parvina, Keverlyn Doris Cueva Díaz y Juan Vidal Chonta Abarca y hoja con los nombres de los candidatos, con la firma de los miembros del comité electoral. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00407-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Nasca de la organización política Alianza para el Progreso por afectación a la democracia interna, al no probarse si hubo o no democracia interna dentro del partido político, toda vez que se presentaron documentos incompletos en varias oportunidades. Con fecha 3 de agosto de 2018, la personera legal titular presentó su recurso de apelación, pidiendo se revoque la recurrida, argumentando que por un error se ha adjuntado una sola hoja de tres que contiene el acta de elecciones internas y es un acta en borrador; y que el original lo presenta junto con su apelación. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de la democracia interna. Y en su artículo 20, establece que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. 2. La democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, también se rige por lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), que exige que al solicitar la inscripción de lista de candidatos se presenta el acta que acredite la elección interna. 3. Cabe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento que señala como insubsanable en la inscripción de listas, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo señalado en la LOP. 4. Conforme al literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, se tiene que el personero legal, acreditado ante el JEE, ejerce plena representación de la organización política ante el JEE y demás organismos del sistema electoral. Análisis del caso concreto 5. Con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, la organización política adjuntó un acta de elecciones internas que no presentaba la firma de los tres miembros del comité electoral. Además, se solicitó que se señale la condición de afiliados de estos. 6. A fin de levantar la primera observación, la organización política Alianza para el Progreso, presentó dos escritos: a. Uno, con fecha 6 de julio de 2018, al cual adjunta, entre otros, una hoja consignando candidatos a alcalde y regidores, pero que no cuenta con ninguna denominación y, únicamente, se encuentra firmada por uno de los tres miembros del Comité Electoral. b. El segundo, del 7 de julio de 2018, adjuntando otra hoja en copia simple en la cual también consignan los candidatos que tampoco cuentan con denominación alguna y con las firmas de los tres miembros del comité electoral. 7. En tal sentido se advierte que, a pesar de haber contado con la oportunidad de presentar el original o copia firmada por el personero del acta de elecciones internas, realizadas por el órgano electoral partidario, esto no se realizó, por lo que no se puede otorgar mérito probatorio

a dos hojas que únicamente presentan una lista de candidatos, ya que lo que se solicitó fue que se aclare la participación de los tres miembros del comité electoral, la cual debía de encontrarse expresado mediante sus firmas. En consecuencia, al no haber cumplido con el requerimiento del JEE, entonces, el razonamiento de declarar la improcedencia es correcto. 8. Ahora bien, con el recurso de apelación recién se presentó el Acta de Elecciones Internas y el Acta de Proclamación de candidatos a alcalde y regidores, indicando que esto podría haberse presentado ante el JEE si este, al verificar que solo se presentó una hoja en la subsanación, hubiera concedido un día más para adjuntar el acta completa. Empero, este argumento no es amparable, toda vez que, como se ha indicado anteriormente, el JEE sí otorgó el plazo establecido por el Reglamento. En ese sentido, corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilda Malpartida Bravo, personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00407-2018-JEE-ICA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de dicho partido político, para el Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699712-13

Declaran Infundado el pedido que se corrija una supuesta omisión en el material electoral correspondiente a la provincia de Rodríguez de Mendoza, región Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 3224-2018-JNE Lima, cinco de octubre de dos mil dieciocho VISTO el escrito del 2 de octubre de 2018 presentado por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por el cual pide que se corrija una supuesta omisión en la cédula de sufragio para la provincia de Rodríguez de Mendoza, región Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre

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