Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (06/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 6 de octubre de 2018 / El Peruano de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica” del 27 de julio de 2018, la cual corrige el error m aterial, sobre el orden de los candidatos a regidores, en la que se incurrió en el acta de fecha 20 de mayo de 2018; debiendo quedar de la siguiente manera: Nombres y apellidos DNI CARGO Quispe Cayco Vicente Alonzo 22197170 Alcalde distrital Moquillaza Pizarro Danny 41585025 Regidor distrital Oquendo Solar Pablo Alejandro 41486208 Regidor distritalPérez Villagaray Roberto Carlos 44066249 Regidor distritalTorres Castro Mónica Yorisan 43809442 Regidora distrital Pérez Coaquira Dayanna Marcela 73649191 Regidora distrital 6. Como se puede observar, se ha modi fi cado el orden de los candidatos hasta en tres oportunidades, siendo que en el acta de aclaración del 27 de julio de 2018, se de fi ne que el orden correcto es el que coincide con el declarado ante el sistema Declara; con lo cual se tiene que, el orden recién se ha de fi nido el 27 de julio de 2018, esto es fuera del plazo establecido por el artículo 10 de la LEM. 7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, señala que la interpretación de las normas electorales por parte de los Jurados Electorales Especiales, deben tender a garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos, de elegir y ser elegidos, por ser un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional. Pese a ello, no supone que se deba avalar el incumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la ley, sus estatutos o reglamentos internos. 8. Finalmente, es sabido que el personero legal tiene pleno conocimiento, que en la solicitud de inscripción de la lista, debe consignarse correctamente a los ganadores de la democracia interna, caso contrario, alteraría la voluntad de la organización política que proclamó a determinados candidatos bajo los preceptos establecidos de democracia interna; hecho que sucedió en el presente caso. En tal sentido, la solicitud de inscripción de la lista de candidato, recae en un hecho insubsanable ; por lo que se deberá desestimar el presente recurso impugnatorio por las razones antes expuestas y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal titular de la organización política Unidos por la Región, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00689-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política mencionada, para el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1699712-11Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1882-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023880 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018015141)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el cargo de regidor Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa, para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0066-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debido a que los candidatos para el cargo de regidor Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa, no habían cumplido con el requisito de haber nacido o domiciliar por el periodo de dos (2) años en el distrito al que postulan. Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular Wilder Olarte Buleje, presentó su escrito de subsanación, adjuntando el certi fi cado domiciliario de los precitados candidatos, de fecha 8 de junio de 2018. Mediante Resolución Nº 00291-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Sergio Villavicencio Gonzáles y Vicentina Loa Loa, candidatos para el cargo de regidor, debido a que no se acreditó, con el escrito de subsanación, la antigüedad de domicilio por dos (2) años consecutivos. Con fecha 1 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-ANDA/JNE, alegando que la residencia permanente de los candidatos es en el distrito de San Miguel de Chaccrampa y que el Reniec es la entidad pública que certi fi caría su residencia por el plazo de dos (2) años. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere “haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”. 2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en