Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de octubre de 2018 /

El Peruano

349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2018, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2018 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2018 ­ diciembre 2018 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ setiembre 2018: 1.0940393 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1699115-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Directiva que regula el Sorteo Electrónico de Premios del Mes de Diciembre de 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018-MDL Lince, 25 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Memorando N° 449-2018-MDL-GSATSRAC de fecha 06 de setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Informe N° 092-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 10 de setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe N° 534-2018-MDL/GAJ de fecha 14 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia; Que, la Ordenanza N° 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2012 establece que serán beneficiados con el sorteo los contribuyentes personas naturales propietarias de casa habitación que cumplan puntualmente con sus obligaciones en las fechas de vencimiento establecidos por la Administración Tributaria en su oportunidad y precisadas en el Decreto de Alcaldía que reglamente dicho otorgamiento; Que, el artículo 68º de la Ordenanza Nº 393-2017MDL de fecha 17 de julio de 2017, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 346-2015-MDL establece, entre otras, como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la de formular y proponer planes y programas que permitan generar rentas a la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 399-2017-MDL de fecha 29 de noviembre de 2017 se estableció el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al ejercicio 2018; Que, la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente a través de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria considera pertinente que se apruebe la realización del sorteo de Bienes Muebles (artefactos), entre los contribuyentes considerados como Vecino Linceño Preferente, y también con aquellos contribuyentes que se pongan al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta el mes de noviembre de 2018, buscando con ello reducir el índice de morosidad de nuestro distrito y en consecuencia incrementar la recaudación;

27,296,676 13,727,040 13,727,040 7,321,088 1,240,924 1,240,924 1,240,924

7,321,088 4,465,864 2,481,849 2,481,849 2,481,849 4,480,240

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. 27,296,676

4,963,698 6,823,254 17,371,111 10,547,857

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,465,864 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración 18,302,719 de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o 1,240,924 Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,481,849 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,240,924 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2018 ­diciembre 2018 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ setiembre 2018: 1.8302719 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2018 ­ diciembre 2018 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ setiembre 2018: 1.3177176

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.