Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1699121-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran de interés local la conservación del Óvalo Monitor, así como la condición de zona rígida de su entorno
ACUERDO DE CONCEJO Nº 74-2018-ACSS Santiago de Surco, 2 de octubre del 2018 EL ALCALDE PROVISIONAL DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 015-2018-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2260-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 730-2018-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 733-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 131-2018-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 335-2018-SGLPJGSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, sobre la propuesta de Declaración de Zona Intangible del Ovalo Monitor; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, señala que los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, conforme lo dispone el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Así mismo el numeral 8) del artículo 9º de la acotada norma, señala que es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos";

Que, mediante Informe Nº 131-2018-GSC-MSS del 20.09.2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudad haciendo suyo el Informe Nº 335-2018-SGLPJ-GSC-MSS del 20.09.2018 de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, solicita se declare como zona intangible al Ovalo Monitor, en razón a que en dicho óvalo, se encuentra erigido un monumento en homenaje a nuestro Héroe Nacional, Almirante Miguel Grau Seminario, por lo que representa históricamente para nuestro país y la comunidad surcana, dadas sus cualidades, mística, rigurosidad y ejemplo en sus acciones de amor por el Perú; Que, con Informe Nº 733-2018-GAJ-MSS del 28.09.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que resulta procedente elevar los antecedentes al Concejo Municipal, a efectos que éste declare de interés para el distrito, el precitado Ovalo Monitor, en atención al valor histórico que representa para el distrito, con la finalidad que la Municipalidad Metropolitana de Lima respetando dicho valor histórico lo conserve intangible para la comunidad surcana; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 02.10.2018, se consideró que la propuesta de declaración de zona intangible del Ovalo Monitor, no corresponde, teniendo en cuenta que conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 26664, le otorga dicho carácter, correspondiendo se adecue la propuesta presentada, por la declaración de interés local de la conservación del mismo, manteniendo su intangibilidad, así como la condición de zona rígida de su entorno, teniendo en cuenta que en dicho óvalo, se erige un monumento en homenaje a nuestro Héroe Nacional, Almirante Miguel Grau Seminario, por el valor que representa históricamente para nuestro país y la comunidad surcana; Que, mediante Resolución Nº 2435-2018-JNE, del 24.08.2018, registrado con el DS Nº 2360212018, del 21.09.2018, el Jurado Nacional de Elecciones convoca al señor William David Marin Vicente para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el período comprendido entre el 07 de setiembre al 07 de octubre del 2018, en tanto dure la licencia del titular; Estando al Dictamen Conjunto Nº 015-2018-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 733-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de interés local la conservación del Ovalo Monitor, manteniéndose la intangibilidad del mismo, así como la condición de zona rígida de su entorno, en razón a que en dicho óvalo, se encuentra erigido un monumento en homenaje a nuestro Héroe Nacional, Almirante Miguel Grau Seminario, por el valor que representa históricamente para nuestro país y la comunidad surcana, dadas sus cualidades, mística, rigurosidad y ejemplo en sus acciones de amor por el Perú. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad de la Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Acuerdo de Concejo a la Administración Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Alcalde Provisional 1699278-1

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