Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se aprecia que, efectivamente, tal como señala la resolución apelada, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos generado por el Sistema Declara, presentado por la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, esta no cumplía con el requisito de cuota de género, dado que al menos 2 de los 5 candidatos a regidores debían ser hombres o mujeres. 7. Al respecto, el recurrente alega que 2 candidatos a regidores han renunciado y habría equidad de género al quedar la lista conformada por 2 candidatos y 1 candidata a regidores; además, no se pudo modificar la solicitud al cerrarse el sistema informático Declara, sobre el particular, es menester indicar que el argumento esbozado no puede ser amparado, ya que son las organizaciones políticas las que deben actuar diligentemente en el trámite de sus solicitudes en el sistema informático Declara, además, la calificación del cumplimiento de cuotas se realiza con la lista completa, esto es el total de regidores para la circunscripción a la que se postula. 8. Es importante recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, hombre o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI); razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos debe ser rechazada inmediatamente. 9. En cuanto al argumento de la recurrente, respecto a que se ha generado una confusión respecto a la utilización de los términos "hombre" y "varón" indistintamente por la normativa electoral, debe señalarse que de los fundamentos de la apelación no se ha especificado a qué confusión se refiere, pero ante la aclaración solicitada es menester indicar que se pueden utilizar indistintamente los referidos términos que se relacionan con el sexo masculino, dato que figura en el DNI, el cual no genera mayor discusión. 10. En consecuencia al no generar convicción los argumentos presentados por la organización política recurrente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado toda vez que no se ha cumplido con la cuota electoral de género. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna del de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 00108-2018-JEE-BAGU/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 3882-2018 Lima, 3 de octubre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Asociación Bancaria de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el "XXXVII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero" que se llevará a cabo el 11 y 12 de octubre de 2018 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de este evento es debatir aspectos relacionados con el Derecho Bancario y Financiero en el contexto internacional y regional, actualizar conocimientos e intercambiar ideas y experiencias. Asimismo, se desarrollarán temas como la aplicación del Derecho en Smart Contracts, aspectos jurídicos de las criptomonedas y su tecnología, Blockchain y la transformación de la banca, blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo a través de criptomonedas y smart contracts, tendencia regulatoria de las Fintech para América Latina; entre otros; Que, en atención a la invitación, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Ana María Muñoz Martínez, Coordinador Ejecutivo de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales, Negociaciones Internacionales y Administrativos del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del

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