Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de octubre de 2018 /

El Peruano

de la organización política Patria Joven, se advierte que la organización política sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General y mediante Asamblea del 18 de marzo de 2018 se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur). 9. Se advierte, además, en la referida acta, que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevaron a cabo las elecciones internas, siendo elegida está a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y con el artículo 23 del estatuto. 10. Asimismo, del Informe ORC LIMA-GOECOR/ ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se da cuenta que dicha institución indicó que el proceso de elecciones internas se llevó a cabo con normalidad, no habiéndose efectuado ninguna recomendación a la organización política; asimismo, se desprende del citado informe que la normativa citada es congruente con las normas del estatuto, lo cual nos permite inferir que tal modificación fue anterior al proceso de elección interna. 11. En cuanto al cuestionamiento a la ciudadana Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identificó como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, al respecto debemos indicar que en la medida en que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afiliada al movimiento regional Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime, si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna. 12. Que, el hecho que no se haya adjuntado al proceso de inscripción el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto tal norma es una de desarrollo que tiene sus límites en la LOP y en el estatuto, por lo que, al no haberse infringido tales normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE. 13. En cuanto a permitir que la elección de los delegados esté integrado por ciudadanos no afilados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados, corresponde también seguir el mismo derrotero y desestimar la resolución objeto de impugnación. 14. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto se advierte que debido a un error involuntario no se adjuntó el acta de escrutinio completo, en tanto de autos se verifica que la citada organización política cumplió con adjuntar el acta completa. 15. En ese sentido advirtiendo que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 349-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ricardo

Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1898 -2018-JNE Expediente N° ERM.2018024870 LLIPATA - PALPA - ICA JEE ICA (ERM.2018016864) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00488-2018-JEEICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Jeffri Mario Jauregui Ramos, personero legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de LLipata, provincia de Palpa, departamento de Ica. Así, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00261-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, declaró inadmisible su solicitud de inscripción de candidatos, y le otorgó el plazo de dos días calendario para la subsanación. Con fecha 25 de junio de 2018, la mesa de partes del JEE registró el ingreso de documentos de la organización política Acción Popular, como copia del DNI de Andree Gonzales Legua Rupire, la Resolución N° 102-2018/CEDICA, de fecha 22 de mayo de 2018, del Comité Electoral Departamental de Ica; copia del título de propiedad de la candidata Mary Luz Tenorio Guevara y seis vouchers por derecho de inscripción de candidatos. Con fecha 3 de julio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno presentó su escrito de subsanación, adjuntando original del Acta de Elecciones Internas; copia legalizada de título de propiedad de la candidata Mary Luz Tenorio Guevara, certificado literal de propiedad de la candidata Grace

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