Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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error en un dígito. Sin embargo, los nombres, apellidos y cargo están estipulados correctamente. b) Por otro lado, señala que se ha cumplido con todas las exigencias prescritas en la normatividad electoral e interna, y el error advertido no invalida el acto de democracia interna. c) Además, adjunta un acta de elección interna, del 19 de mayo de 2018, firmada por los miembros del órgano electoral descentralizado consignado el número correcto del DNI de Pedro Correa Rodas, vocal integrante del Órgano Electoral Descentralizado ad hoc. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LOP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. En esa línea, mediante el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política debe presentar, entre otros, el original o la copia certificada del acta de elección interna, que debe contener diversa información, entre ellas el señalado en el literal f nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento establece que, en caso de observación a uno o más candidatos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política no adjuntó el acta de elección interna. En vista de ello, el JEE otorgó un plazo para que la organización política subsane la omisión advertida, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 6. En el contexto descrito, la organización política cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el acta de elección interna; sin embargo, al evaluar dicha documentación, el JEE advirtió que el DNI N° 19208224 consignado a Pedro Correa Rodas, miembro del Órgano Electoral Descentralizado ad hoc (Vocal), pertenece a María Felícita Rivasplata Vásquez, quien resulta ser persona ajena a dicho órgano electoral; evidenciando una irregularidad, por lo que, al no generarle convicción para tener por subsanada la omisión advertida el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 7. Al respecto, es necesario revisar el acta de elección interna, que es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones señaladas en el Reglamento y normas electorales vigentes. Siendo ello así, se tiene que el DNI N° 19208224 fue consignado a Pedro Correa Rodas, sin embargo, este difiere de la ficha Reniec del mencionado miembro del órgano eleccionario, variando en un digito (DNI N° 19208824); así también de la consulta de afiliación del ROP se demuestra que se registró en la mencionada acta el número de DNI incorrecto, lo que advierte de se produjo un error material.

8. Así las cosas, este órgano colegiado considera que este tipo de defectos no afecta la validez del acta de elección interna de fecha 19 de mayo de 2018, solo constituye un defecto en el referido documento sin influir en su validez, más aún cuando estos datos consignados, pueden ser advertidos en la búsqueda del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y consulta de afiliación del ROP. Asimismo, resulta claro que no se alteró lo sustancial del acta de elección interna, esto es, el resultado del proceso eleccionario. 9. Sin perjuicio de ello, resulta oportuno indicar que como la mencionada inconsistencia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada incongruencia en dicha instancia. 10. Efectuadas tales precisiones, teniendo en cuenta los documentos valorados y los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00732-2018-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-7

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1795-2018-JNE Expediente N° ERM.201822769 SANTA ROSA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008572) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz

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