Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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que se ha acreditado que el candidato fue condenado por delito doloso y su condena aún no ha sido rehabilitada; además, de haber omitido declarar sus rentas anuales, pese a que su declaración jurada de hoja de vida declara que es gerente general de la empresa Ladrillera Vista Hermosa S.A.C; sin embargo, no registra su declaración de ingresos; por lo tanto, deberá desestimarse el recurso impugnatorio interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. 12. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento de Inscripción, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, "salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE", y, se considera que existe una omisión en consignar datos importantes en su declaración jurada, que según la Ley, su omisión implica la exclusión del candidato, máxime si de esta información provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00297-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a Balmis Jesús Lizardo Novoa como candidato a alcalde de la organización política mencionada para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-8

política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 354-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 00279-2018-JEEHCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización Patria Joven, en relación a las observaciones advertidas sobre democracia interna y formato de resumen del plan de gobierno. El JEE, mediante la Resolución N° 354-2018-JEEHCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidato para el Concejo Distrital de Huarochirí, debido a que: a) No cumplió con modificar su estatuto para adecuarlo a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna. b) No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su estatuto. c) Por permitir, en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General. El personero legal de la organización política, en su recurso de apelación, de fecha 30 de julio de 2018, concretamente, señaló que: a) El 14 de mayo de 2018, se eligieron a los tres miembros del Comité Electoral Central; el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados; el 25 de mayo del mismo año se modificó el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados. b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. d) El 15 de abril de 2018 se llevaron acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y, el 20 del mismo mes y año, las elecciones para la lista regional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1872-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023207 CARAMPOMA - HUAROCHIRÍ- LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017394) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización

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