Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de octubre de 2018 /

El Peruano

Vera, personera legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas en contra de la Resolución N° 00297-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que excluyó al candidato a alcalde Balmis Jesús Lizardo Novoa de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00297-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), entre otros, resolvió excluir a Balmis Jesús Lizardo Novoa, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Santa Rosa, por la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, al considerar que omitió consignar la sentencia por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, así como por no declarar sus rentas anuales en dicho documento. El 27 de julio de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes argumentos: a) Se filtró información de su candidato en la Ventanilla Única del Jurado Nacional de Elecciones, la cual no reportó registro alguno en el rubro de Sentencias condenatorias; y que, por error inducido por el aplicativo, no se consignó esta información, en el ítem pertinente para el ingreso en el sistema DECLARA. b) No existe norma que imponga la obligación de consignar las sentencias que hayan sido cumplidas. c) Es cierto que el candidato excluido fue sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, el 17 de enero de 2002, y que además pagó casi la totalidad de las pensiones devengadas, existiendo un saldo de S/.130.40. d) Aplicando una interpretación conjunta de las normas constitucionales, debe entenderse que para ejercer los derechos políticos se debe estar en pleno ejercicio de la ciudadanía. e) Se ha causado agravio a la organización política, debido a la vulneración del derecho a la participación política y de ser elegido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. El numeral 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato deberá contener la relación de sentencias condenatorias firmes que fueran impuestas por delitos dolosos, que incluye aquellas sentencias con reserva de fallo condenatorio. Del mismo modo, el numeral 8 del numeral 23.3 del artículo del mismo cuerpo normativo establece que el candidato deberá declarar sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; por tanto, el omitir consignar esta información en la declaración jurada de hoja de vida da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos.

4. Es necesario señalar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, así como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión del candidato Balmis Jesús Lizardo Novoa está relacionada a que este, en su declaración jurada de vida, en el rubro de relación de sentencias, no consignó haber tenido condenas por delitos dolosos, cuando de la información contenida en la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, de fecha 17 de enero de 2002, recaída en el Expediente N°2011-0112, anexada junto con el descargo realizado por la organización política, se advierte que dicho candidato fue sentenciado, como autor del delito de omisión de asistencia familiar, a un (1) año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución. Del mismo modo, se habría omitido en consignar información sobre sus rentas anuales. 6. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado, respecto a estos ítems donde no consigna información debe ser considerada como una omisión en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva. 7. Ahora, de autos se advierte que el 6 de julio del presente año la organización política apelante adjuntó un borrador de la hoja de vida de su candidato, donde se verifica que se consignó la información que es materia de autos; sin embargo, la presentación de este documento resulta extemporánea. 8. Sumando, del Oficio N° 3701-2018-P-CSJAM-PJ, del 25 de junio de 2018, emitido por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, se corrobora que el candidato cuestionado sí registra antecedentes penales por el delito de omisión a la asistencia familiar, encontrándose, a la fecha, como no rehabilitado. 9. De lo expuesto en el considerando precedente, se advierte, de manera objetiva, que lo que en puridad persigue la organización política recurrente es incluir información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Balmis Jesús Lizardo Novoa, la cual, en apego a la normatividad electoral antes señalada, y tal como lo sostiene el JEE, devienen en extemporánea. 10. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, esto no ocurre, puesto que el candidato aludido debió consignar esta sentencia condenatoria por delito doloso, la cual no ha sido rehabilitada, estando en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada. 11. En ese sentido, este órgano colegiado considera que en la resolución venida en grado se advierte argumento objetivo que en forma convincente arriba a la conclusión de que la información consignada en la declaración jurada de vida supone una omisión en declarar información que necesariamente debe contener este documento, puesto

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