Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018
MIEMBRO Y/O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruíz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres Maritza Consuelo Chávez Ludeña Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta

NORMAS LEGALES

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SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría General Sub Secretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Femeninos Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-5

17. Con ello, se verifica que, del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 18. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más si el mencionado comité cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades, puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme al artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos, adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 19. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y, en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar, en este extremo, la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Barrera, personera legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00294-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Hernández Muñoz Luigi David, Cabrera Silva Carlos Enrique, Escobar Ramos Gavi Yaquelí y Alva Zabaleta Sarita Yhovana candidatos para el Concejo Distrital de Balsas, provincia

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1787-2018-JNE Expediente N° 2018023176 MALA - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (ERM.2018013862) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 330-2018-JEECÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Juan Horacio Ramírez Ramírez, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, presentó al Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución N° 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido, entre otras cuestiones, a que no se había cumplido con presentar "seis tasas correspondientes conforme a lo prescrito en el artículo 25°, numeral 25.14, del Reglamento donde establecen que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros documentos `El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos". En tal virtud, se le concedió un plazo de dos días naturales para la respectiva subsanación, según el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento). El 6 de julio de 2018, Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular presentó el respectivo escrito

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