Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SS.

Lunes 8 de octubre de 2018 /

El Peruano

de subsanación, adjuntando ocho (08) comprobantes originales por la tasa correspondiente; ante lo cual, mediante Resolución N° 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto no se presentó los comprobantes correspondientes a la tasa de inscripción de lista de candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales, sino los que corresponden a la tasa del Registro de Organizaciones Políticas, verificándose así que, en lugar del pago de S/ 43.60 por candidato en lista, se pagó S/ 39.20 por cada uno. De este modo, al no subsanarse la observación del JEE, se declaró la indicada improcedencia, según lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento. Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, argumentando que no pagar la tasa correspondiente no es causal de improcedencia, según lo establecido por el artículo 29 del Reglamento; y que por los principios de preclusión y debido proceso, el JEE debió admitir a trámite la solicitud y conceder un plazo extraordinario para reintegrar el monto faltante por cada candidato. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. Con la Resolución N.º 554-2017-JNE se aprobó la Tabla de Tasas en Materia Electoral, la misma que en el numeral 2.8 del artículo 2 señala que la tasa correspondiente a la inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales es del 1.05% de una UIT por integrante, lo cual asciende a S/ 43.60 por cada uno. Análisis del caso concreto 2. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que, en efecto, con el escrito de subsanación, del 6 de julio de 2018, el personero legal titular de Siempre Unidos adjuntó ocho (8) comprobantes de pago correspondientes al Registro de Organizaciones Políticas, no advirtiéndose, sin embargo, que de parte del JEE se procediera a alguna indicación pese a que se trataba de documentos de mero trámite. 3. De otro lado, verificándose que con la Resolución N° 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE, el JEE formuló más observaciones, también se advierte que solo una de ellas es objeto del presente pronunciamiento, pues aquellas otras fueron atendidas adecuadamente por la organización política, lo cual derivó en que el JEE diera por levantadas incluso algunas de mayor gravedad. 4. En tal sentido, este órgano colegiado considera que el error en el pago por una tasa que no corresponde a la inscripción de candidatos no es suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud en ciernes, máxime si con la Resolución N° 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE el JEE hizo referencia a seis (6) tasas y no a ocho (8) como era lo correcto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1699716-6

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1789-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021303 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018015969) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00732-2018-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00475-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo ( en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente, el original o la copia legalizada del acta de elecciones internas, que debe contener todos los requisitos establecidos en la normatividad electoral vigente. Así, el 2 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando el acta de elección interna de fecha 19 de mayo de 2018. Por medio de la Resolución N° 00732-2018-JEECHYO/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que, luego de revisar el acta de elección interna, y verificar el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) observó que el número de DNI de Pedro Correa Rodas, miembro del Órgano Electoral Descentralizado ad hoc, pertenece a María Felicita Rivasplata Vásquez, persona ajena al órgano electoral lo que evidencia irregularidad e incongruencia. En vista de ello, el 17 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00732-2018JEE- CHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Por error material producido involuntariamente se consignó en el acta de elección interna el DNI del vocal integrante del comité electoral con el N° 19208224, cuando lo correcto es DNI N° 19208824, recayendo el

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