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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 “El quórum requerido para la sesión u asamblea de todo órgano del Partido, será las tres quintas partes del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; no inferior a la mitad más uno de sus integrantes hábiles en segunda convocatoria y de no lograrse el quórum requerido en segunda convocatoria, procederá con el número hábil de a fi liados concurrentes. Los acuerdos de todo órgano del Partido se adoptan con la mayoría simple del quórum. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá existir, por lo menos, una hora de diferencia”. 2 “Artículo Segundo.- Establecer el siguiente Horario de Atención al público: de Lunes a Viernes de 9:00 am – 01:00 pm y de 2:00 pm - 4:00 pm, y Sábados, domingos y feriados de 8:00 am – 01:00 pm”. 1700062-11 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2985-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00788 SANTA ROSA DE QUIVES - CANTA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 308-2018-A/MDSRQ, presentado, el 4 de setiembre de 2018 por Virgilio Jerí Moreno, alcalde de Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, mediante el cual se informó de las licencias, sin goce de haber, otorgada al mencionado alcalde y al regidor César Florentino Ciprián Gutiérrez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. La convocatoria de los candidatos no proclamados se realizará respetando la precedencia establecida en la lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 6. De la revisión del expediente se advierte que Virgilio Jerí Moreno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, solicitó licencia, sin goce de haber, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2018-MDSRQ, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 6 de octubre de 201, el cual debe entenderse que culmina el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081- 2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Jhon Alonso Rojas Ccoillo, primer regidor, identi fi cado con DNI Nº 41970073, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Sayuri Alexandra Huamani Cuyo, identi fi cada con DNI Nº 46048008, candidata no proclamada de la organización política Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 9. Por otro lado, se veri fi ca también que César Florentino Ciprián Gutiérrez, regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MDSRQ, de fecha 7 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 6 de octubre de 2018, el cual debe entenderse que culmina el 7 de octubre de 2018. 10. Respecto de la licencia solicitada, se aprecia que la misma fue aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Egidio Tarazona Trujillo, identi fi cado con DNI Nº 08168192, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.