Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27595, Ley de lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Oscar Saldías Haettenschweiler como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, en materia de lucha contra los delitos aduaneros y la piratería, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701050-3

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2018-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 444 y 490-2018-IMARPE/ CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 357-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1299-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y

que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 444-2018-IMARPE/CD remite el "PLAN DE TRABAJO REVISIÓN DE LA TALLA MÍNIMA Y DETERMINACIÓN DE TAMAÑO DE MALLA EN REDES DE CERCO DIRIGIDA AL BONITO Sarda chiliensis chiliensis"; el cual tiene como objetivo general, realizar un estudio experimental para el bonito que comprenda dos etapas: i) "Actualizar la talla mínima de bonito"; y, ii) "Determinación del tamaño de malla en redes de cerco, dirigida a la captura de bonito"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 490-2018-IMARPE/CD remite el "INFORME SOBRE EL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) EN EL LITORAL PERUANO (Enero - Setiembre 2018)", el cual concluye que: i) "Durante el período enero a setiembre del 2018, se capturó aproximadamente 16 127 toneladas de bonito, que corresponde al 25.28% de la cuota anual establecida para este recurso"; ii) "En lo que va del presente año, las capturas han evidenciado un comportamiento de acuerdo a su estacionalidad, disminuyendo a partir de abril"; iii) "La flota artesanal y de menor escala es multiespecífica, siendo su especie objetivo aquella de mayor disponibilidad en el momento"; y, iv) "La estructura de tallas de bonito en el período julio-setiembre en la región central del litoral peruano (Huacho-Callao), fue polimodal con una alta incidencia de juveniles entre julio y agosto, cambiando en setiembre, hacia una presencia más significativa de adultos con moda entre 56-60 cm LH"; por lo que recomienda, "En tanto se desarrolla el estudio de la pesca experimental del bonito, es posible considerar la ejecución de una pesca exploratoria"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 357-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 444 y 490-2018-IMARPE/CD concluye que "(...). Esta Dirección considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de embarcaciones artesanales de cerco, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el listado de puntos autorizados de desembarque del recurso bonito"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.EXPLORATORIA AUTORIZACIÓN DE PESCA

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso

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