Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 454-2018-JEE-SULL/JNE, del 19 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-5

c) Juan Luis Castro Sirlupu y Trisy Valiente Inga no presentan el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber. d) Juan Luis Castro Sirlupu, no acredita domiciliar los últimos dos años en el distrito de La Brea. e) No obra en el expediente el plan de gobierno en físico ni en soporte digital, tampoco obra el Formato Resumen del Plan de Gobierno en físico; sin embargo, estos han sido cargados en sistema DECLARA. f) No cumplen con adjuntar la declaración jurada simple suscrita por la candidata a regidora 5 Gabriela Emperatriz Revolledo Guerrero de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. g) No se ha consignado la firma del personero legal en la solitud de inscripción, por lo que el JEE, ordena que deberá apersonarse ante el secretario jurisdiccional para consignar su firma y sello. El 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presenta ante el JEE la subsanación a las observaciones realizadas en el fundamento 5 literales a, b, c, d, e y f, mediante la Resolución Nº 256-2018-JEESULL/JNE. El 19 de julio de 2018 se emite la Resolución Nº 451-2018-JEE-SULL/JNE (fojas 148 y 149), donde el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos al advertir que no se habían subsanado las observaciones dentro del plazo de dos (2) días calendarios, brindado mediante Resolución Nº 256-2018-JEE-SULL/JNE. Con fecha 22 de julio de 2018, la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 6), alegando que, la Resolución materia de apelación que declara improcedente la inscripción genera agravio, por cuanto impide el acceso a un derecho constitucional de ser elegido, prevaleciendo formalidades procesales no esenciales sobre la finalidad del derecho con contenido y protección constitucional. CONSIDERANDOS 1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de inscripción de lista de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que, subsanada la observación advertida, el Jurado Electoral Especial dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 2. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo al partido político Alianza para el Progreso un plazo de dos (2) días calendarios para la subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso. 3. Considerando que la resolución de inadmisibilidad fue notificada al domicilio procesal del personero legal titular de la organización política, a través de la Notificación Nº 25489-2018-SULL (fojas 114), con fecha 7 de julio de 2018. Así también, el secretario jurisdiccional del JEE dejó constancia de la publicación en el panel y portal institucional, el día 6 de julio de 2018 (fojas 113). 4. Si bien el apelante señala que la resolución que declara la improcedencia a la inscripción de la lista de candidatos, impide el acceso a un derecho constitución que es el de ser elegido, también cuestiona el formalismo procesal de estas elecciones, sin embargo debemos precisar que el JEE en cumplimiento de los reglamentos y normas establecidas por ley, cumplió con la aplicación del Reglamento. 5. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental,

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1613-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018022080 LA BREA - TALARA- PIURA JEE SULLANA (ERM.2018017191) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 451-2018-JEESULL/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 58). Mediante Resolución Nº 256-2018-JEE-SULL/JNE (fojas 108 a 111), del 6 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna; sin embargo, de la revisión del Acta de Elecciones Interna, se aprecia que el orden de los candidatos resultante del proceso de elección interna difiere con el orden de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista. b) Graciela Emperatriz Revolledo Guerrero figura como afiliada al partido político Todos por el Perú; sin embargo, no presenta el original o copia legalizada de la autorización del partido de origen.

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