Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

c) Que, el JEE, no ha tomado en cuenta que la Oficina de Registro Públicos atiende solo de lunes a viernes, y la notificación llega un viernes 29 de junio último, y que la norma señala el plazo de "dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificado", para presentar las subsanaciones advertidas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM) concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. En esa línea, de acuerdo con el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, éste deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción para la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. Realizando un análisis de los medios probatorios presentados por el personero legal titular de la organización política recurrente, se verifica lo siguiente: a) Copia certificada de la Partida Nº 04045547 (fojas 66 a 68), expedida por la Zona Registral Nº sede Trujillo el 29 de setiembre de 2014, en el que se registra en el asiento C00001 la compra venta de un bien inmueble a favor del candidato Juan Antonio Risco Mozo, dicho inmueble se ubica en el distritito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad. b) Copia certificada de la Partida Nº 04045547 (fojas 99 a 101), expedida por la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, del 11 de julio de 2014, en el que se registra en el asiento C00001, y se establece que el titulo fue presentado el 2 de setiembre de 2014 bajo el Nº 2014-00085956 del Tomo diario 0029, en el cual| se registra la compra venta del mismo bien inmueble a favor del referido candidato. 5. De los actuados, se aprecia que el candidato a regidor adquirió un bien inmueble ubicado en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, pues junto con su escrito de subsanación adjuntó una copia certificada de dominio, de fecha 29 de setiembre de 2014, lo cual genera convicción que en dicho año se compró el referido predio. De igual modo para dar mayor certeza de la adquisición del bien inmueble, presentó una copia certificada de dominio del mismo bien inmueble, de fecha 11 de julio del presente año, con lo cual se verifica que viene domiciliando en un distrito ubicado en la provincia para la cual postula. 6. Por las consideraciones expuestas, al corroborarse que el candidato Juan Antonio Risco Mozo cumple con la continuidad de domicilio, corresponde declarar fundado el presente recurso impugnatorio, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continué con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cesar Emilio Carrasco Silva,

personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00476-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Antonio Risco Mozo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1447-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021735 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018015858) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Libertario presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00188-2018-JEE-LIE2/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, debido a que no presentó el plan de gobierno ni en físico ni en soporte digital. Al respecto, el 6 de julio de 2018 la organización política presentó con el escrito de subsanación diversos documentos con la finalidad de enmendar las observaciones advertidas. Por medio de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIE2/ JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la

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