Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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referida organización política de fecha 21 de mayo de 2018 (fojas 141 a 143). 7. En el contexto descrito, el recurrente indica que el acta de elecciones internas de fecha 21 de mayo (fojas 141 a 143) es la que se debió adjuntar a su solicitud de inscripción y no la que el JEE calificó. 8. Sobre el particular, indica que en sus elecciones internas llevadas a cabo el 21 de mayo de 2018, se eligió a Rodolfo Molina Lipa como regidor accesitario y a Emiliana Ramos Ramos como candidata a regidor 7. Señala que, al momento de transcribir los resultados de las elecciones internas en la respectiva acta, consignaron a Rodolfo Molina Lipa como candidato a regidor 7, cuando para dicho cargo había sido elegida Emiliana Ramos Ramos, con quien sí cumplirían los requisitos tanto de la cuota de género como la cuota de jóvenes. 9. Sin embargo, es necesario mencionar que la organización política incluyó a Rodolfo Molina Lipa en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (fojas 4); generó su declaración jurada de hoja de vida en el sistema informático DECLARA (fojas 75 a 79); adjuntó su declaración jurada de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil (fojas 81) y el comprobante de pago de la tasa para postular en el que se consigna su número de DNI (fojas 89). 10. De lo expuesto, resulta claro que el acta presentada por el recurrente en su escrito de apelación no genera convicción a este órgano colegiado respecto al error material alegado, puesto que los actos de la organización política siempre estuvieron dirigidos a considerar a Rodolfo Molina Lipa como candidato a regidor 7 para el distrito de Ananea. 11. Por dichas consideraciones, dado que no queda acreditado que en las elecciones internas se haya elegido, por lo menos a tres (3) mujeres como candidatas a regidoras y dos (2) candidatos mayores de 18 y menores a 29 años de edad, computados hasta la fecha presentación de la solicitud de inscripción, se tiene que la organización política no cumplió tanto con la cuota de género como con la cuota de jóvenes, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Huamán Huamán, Personero titular de la organización política El Frente Amplio Por Justicia, Vida y Libertad, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00072-2018-JEESAPU/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, la cual declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina y departamento de Puno, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1244-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020806 VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018016583) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00476-2018-JEETRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Antonio Risco Mozo, candidato a regidor para el Consejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3) Cesar Emilio Carrasco Silva, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad. Mediante Resolución N. ° 00266-2018-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 52 a 57), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque el candidato Juan Antonio Risco Mozo no cumplió con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción para la que postula, debido a que solo presentó copias simples de una copia literal de dominio de un inmueble, el cual es de su propiedad, mas no anexa ningún documento válido de fecha cierta. Al respecto, el 30 de junio de 2018 (fojas 63 a 65), la organización política presentó con el escrito de subsanación, copias certificadas de la Partida Nº 04045547 (fojas 66 a 68), expedida por la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, en la que se evidencia la compraventa de un bien inmueble a favor del referido candidato. Posteriormente, mediante Resolución Nº 00476-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 69 a 71), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, puesto que la documentación presentada por la organización política no le generaba convicción acerca del cumplimiento del requisito de domicilio. Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 75 a 80), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00476-2018-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La copia simple del bien inmueble adquirido por el candidato recurrente tiene fecha cierta, y lo demuestra adjuntando una copia literal certificada de la Partida Nº 04045547 emitida por la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, del 11 de julio de 2018, donde se establece que el titulo fue presentado el 2 de setiembre de 2014, con el Nº 2014-00085956 del Tomo diario 0029, con lo cual acredita que tiene domicilio continuo por más de dos años en la Provincia de Virú. b) Que, el Reglamento no señala en ninguna parte, si el documento o medio probatorio a presentar debe ser actual o con fecha actualizada, de lo cual se infiere que no se puede solicitar algo que la norma no contempla, vulnerándose de esta manera el principio de legalidad y los derechos participativos de los ciudadanos.

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