Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 03 de octubre del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Fecha de Otorgamiento del Diploma 22.02.1983

b) No cumplió con la cuota de jóvenes, toda vez, que solo un candidato tiene más de 18 y menos de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, debiendo por lo menos dos (2) candidatos cumplir con dicha exigencia. El 13 de julio de 2018 (fojas 120 a 127), el personero legal titular de la organización política antes señalada, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00072-2018-JEE-SAPU/JNE, alegando que existe un error material involuntario, en la transcripción del acta de elecciones internas, específicamente respecto al Regidor 7; toda vez que se consignó a Rodolfo Molina Lipa e lugar de Emiliana Ramos Ramos, según se aprecia en el Acta de elecciones internas de la referida organización política, de fecha 21 de mayo de 2018 (fojas 141 a 143), que adjunta al recurso de apelación. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripción de Listas De Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), concordantes con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establecen que no menos del 30 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI y que no menos del 20 % de la referida lista deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de género correspondiente a los distritos electorales conformados por siete (7) regidurías (como es en el caso del distrito de Ananea) es de tres (3) regidores y que la cuota de jóvenes es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, las cuotas de género y jóvenes, constituyen requisitos de ley no subsanables y causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. Sobre el particular, cabe recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple ambas cuotas, dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información es proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 5. Justamente por ello, cuando el JEE verificó la conformación de la lista de candidatos a regidores y advirtió que no cumplía con las cuotas de género y jóvenes, declaró la improcedencia liminar de la mencionada solicitud de inscripción. 6. Ahora bien, el recurrente alega que existió un error material en la lista de candidatos que figura en el acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción. Al respecto, obra en autos, la siguiente documentación: a) Acta de lista ganadora de elecciones internas por el FAJVL PARA ERM 2018, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 136). b) Acta de elecciones internas de la organización política recurrente, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 137 a 140). c) Acta de elecciones internas y propuestas de la

Nº Apellidos y Nombres 1

De

CARRILLO VILLENA, Ingeniero Amadeo Mecánico Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1700992-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina y departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1236-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020766 ANANEA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO JEE DE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2018011839) RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Huamán Huamán, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00072-2018-JEE-SAPU/JNE de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES: El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó al Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). En ese contexto, mediante Resolución Nº 00072-2018-JEE-SAPU/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 91 a 94), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) No cumplió con la cuota de género, al consignar en la lista de candidatos solo dos (2) candidatas mujeres, cuando debió haber consignado un mínimo de tres (3).

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