Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 4. En el mismo sentido, con ello, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, debe presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Análisis del caso concreto 5. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, estaría incursa en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, declaró que es asistente técnico en la Municipalidad Distrital de Ocobamba hasta la actualidad, por lo que al presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, el JEE advierte que se habría producido una posible adulteración, por lo que se entiende que la referida candidata aún se encuentra trabajando. 6. En el caso en concreto, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber deben cumplirla los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, como es el caso de la ciudadana Marleny Espinoza Villafuerte. 7. Asimismo, de la revisión del expediente se advierte que la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte ha presentado una copia simple a color de la solicitud de licencia sin goce de haber, adjunta a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y una solicitud de licencia sin goce de haber en original, adjunta en el escrito de subsanación, lo que corrobora, al parecer, que la candidata a regidora, habría solicitado a la Municipalidad Distrital de Ocobamba, licencia sin goce de haber por 30 días, conforme lo estipula el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 8. Al respecto, en este punto resulta necesario indicar que dada la afirmación realizada por el JEE, en cuanto se habría producido una posible adulteración del documento que contiene la solicitud de licencia sin goce de haber, no puede ser materia de pronunciamiento por este Tribunal Electoral, debido a que se debe corroborar en otra instancia, que dicho documento fue adulterado, por lo que este pronunciamiento se limita a establecer el cumplimiento de la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber conforme lo dispone la normativa electoral, sin perjuicio de poner en conocimiento este hecho al área de fiscalización. 9. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, no estaría incursa en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Carpio Maldonado, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00480-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Marleny Espinoza Villafuerte, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco,

con el objeto de participar en las elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704079-9

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1739-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022675 HUARAL­LIMA JEE HUARAL (ERM.2018016191) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, para el cargo de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00127-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) resolvió declarar inadmisible las candidaturas de Rosa Eliana Molina Otero de Sánchez, Joel Alonso Rivera Ninan, Javier Moisés Acasuzo Colan, Irma Olinda Guerrero Colan, Katherine Janeth Capcha Félix, Franklin Ríos Bravo, Flavio Huiza Alfonso y Jessica Karina Melgar Taboada, por no acreditar haber nacido en la circunscripción electoral a la cual están postulando o domiciliar en ella dos (2) años continuos, respecto a la fecha de vencimiento para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018. Con fecha 4 de julio de 2018, la personera legal de la citada organización política presentó su escrito de

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