Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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VISTA: La Carta N° 099-2018/GEG-INDECOPI de la Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1033, establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la citada Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que cada Sala está integrada por cinco (5) vocales, en cuya conformación deberá procurarse un colegiado multidisciplinario; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2018PCM, publicada el 06 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano, se designó al señor Javier Hernando Illescas Mucha como Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; Que, el citado Vocal ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto por pertinente aceptar; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1033; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Javier Hernando Illescas Mucha, al cargo de Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1704886-8

AGRICULTURA Y RIEGO
Conforman el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial - GETRAM Ancash Pacífico
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2018-ANA Lima, 22 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 014-2018-ANA-AAA-HCH-AT/YLCV de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama; el Informe Técnico N° 026-2018-ANA-DPDRH-UPRH/ GSB de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; y, el Informe Legal N° 929 -2018-ANAOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de "articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión"; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que "la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos"; Que, en relación al mencionado Sistema, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, desarrolla los mecanismos de articulación, señalando en el numeral 51.1 que "a efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como instrumento de gestión que orienta las acciones que deben ejecutar los órganos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante informes del visto, la Autoridad Administrativa de Agua Huarmey Chicama, señala que el reconocimiento del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial ­ GETRAM Ancash Pacífico "tiene como objeto institucionalizar la participación activa y responsable de los actores del SNGRH, en la gestión de los recursos hídricos; generando sinergias, promoviendo e impulsando las intervenciones planificadas, alineando planes operativos anuales y de desarrollo local, regional y nacional, en el marco de atribuciones, competencias y de responsabilidad social"; Que, de acuerdo a lo expresado, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos emitió opinión técnica favorable, a fin que se reconozca oficialmente al Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial - GETRAM Ancash Pacífico comprendido en el ámbito administrativo de la AAA Huarmey Chicama, y al ámbito político del departamento de Ancash; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a los actores vinculados a los recursos hídricos para que en base a la realidad y problemática de cada una de sus cuencas hidrográficas, se plantee la conformación de mesas temáticas para trabajar multisectorialmente conjuntamente con las entidades públicas, privadas y sociedad civil en la búsqueda de soluciones a los problemas que giran en torno a los recursos hídricos, y; Con la opinión de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación del Grupo Especializado de Trabajo Conformar el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial - GETRAM Ancash Pacífico, el cual será articulado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2°.- Objeto del Grupo Especializado de Trabajo El GETRAM Ancash Pacífico, tiene por objeto analizar la problemática hídrica en la región y presentar propuestas de solución para gestionar los recursos hídricos con una

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