Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018
Sanciones Inciso Conducta Infractora Amonestación

NORMAS LEGALES
Sanciones Inciso Conducta Infractora Amonestación SuspenCancelasión del ción del CertifiCertificado cado de de AutoriAutorizazación ción

13
SuspenCancelasión del ción del CertifiCertificado cado de de AutoriAutorizazación ción

Multa

Multa

15-A.18

15-A.19

15-A.20

15-A.21

15-A.22

15-A.23

15-A.24

15-A.25

15-A.26

15-A.27

15-A.28

15-A.29

No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente los cambios en los documentos referidos en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente la suspensión del servicio de turismo de aventura, inobservando lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento. No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente el cese de la suspensión del servicio de turismo de aventura, inobservando lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento. No facilitar a los turistas los formatos indicados en el literal a) o b) del numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento. Formalizar el contrato de servicio sin contar con los formatos suscritos, indicados en el literal a) o b) del numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento. Prestar el servicio de turismo de aventura con turistas que no cumplan con la edad mínima establecida para cada modalidad de turismo de aventura aprobada por el MINCETUR, inobservando lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento. Prestar el servicio de turismo de aventura con turistas menores de edad que no cuenten con la autorización del padre, madre, tutor o representante legal, inobservando lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento. No entregar al turista el Formato en el que deja constancia que recibió la Charla de Información y Orientación establecida en el artículo 12 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 19.1 y 19.2 del artículo 19 del Reglamento. Prestar el servicio de turismo de aventura sin contar con el formato suscrito, indicado en el numeral 19.1 y/o 19.2 del artículo 19 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento. No informar, con carácter de Declaración Jurada, el primer mes de cada semestre al Órgano Competente, la relación del personal que contrató para la prestación del servicio, inobservando lo establecido en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento. No informar, con carácter de Declaración Jurada, el primer mes de cada semestre al Órgano Competente, la relación del equipo que utilizó para la prestación del servicio, inobservando lo establecido en el numeral 22.5 del artículo 22 del Reglamento. Prestar el servicio de turismo de aventura utilizando equipos que no cumplan con los requisitos y procedimientos de mantenimiento estipulados en el Programa de Mantenimiento de Equipos, inobservando lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento.

X

15-A.30

X

15-A.31

X

15-A.32

X 15-A.33

No comunicar al Órgano Competente los equipos dados de baja; así como la incorporación de equipos nuevos, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento. No cumplir con los requisitos establecidos para el equipo de primeros auxilios, inobservando lo establecido en el artículo 24 del Reglamento. No realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fiscalización establecidas en el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444. No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 241 del TUO de la Ley N° 27444.

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X

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"Artículo 15-B.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables para las Agencias de Viajes y Turismo que presten servicios de canotaje turístico por incumplimiento del Reglamento de Canotaje Turístico Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo que prestan servicios turísticos de canotaje turístico incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-MINCETUR, o norma que lo sustituya.
Sanciones

X Inciso Conducta Infractora Amonestación Multa

Suspen- Cancelasión de la ción de la autoriza- autorización para ción para desarro- desarrollar llar acti- actividades vidades de Canotaje turísticas Turístico

X 15-B.1

X 15-B.2

15-B.3 X

15-B.4

X 15-B.5

Prestar el servicio de canotaje turístico sin contar con el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico otorgado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el artículo 7 del Reglamento. Efectuar el recorrido en lugares y secciones de río no establecidos por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 9 del Reglamento. Efectuar el embarque y desembarque en lugares no establecidos por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el literal c) del artículo 9 del Reglamento. No contratar para la prestación del servicio de canotaje turístico a un Conductor de Canotaje Turístico autorizado por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el literal d) del artículo 9 del Reglamento. No brindar información al turista sobre la identificación del Conductor de Canotaje Turístico que se encargará de conducirlo y sus obligaciones, inobservando lo establecido en el literal e) del artículo 9 del Reglamento.

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