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14 NORMAS LEGALES Martes 23 de octubre de 2018 / El Peruano Inciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión de la autoriza- ción para desarro- llar acti- vidades turísticasCancela- ción de la autoriza- ción para desarrollar actividades de Canotaje Turístico 15-B.6No comunicar el reemplazo del conductor de canotaje turístico a los turistas antes del inicio de la expedición o del tour, inobservando lo establecido en el literal h) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.7No proporcionar a los turistas los equipos de Canotaje para cada tour o expedición, cumpliendo con las medidas de seguridad previstas en el Reglamento, inobservando lo establecido en el literal i) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.8Prestar el servicio de canotaje turístico utilizando embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos no autorizados por el Órgano Competente, inobservando lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.9Prestar el servicio de canotaje turístico utilizando embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos que no estén en óptimas condiciones y/o no cumplan con las especi fi caciones del fabricante, inobservando lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.10Prestar el servicio de canotaje turístico utilizando embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos que no cuenten con un mantenimiento permanente de acuerdo al Programa de Mantenimiento de Equipo, inobservando lo establecido en el literal l) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.11No vigilar que los Conductores de Canotaje Turístico contratados presten un buen trato al turista en el desarrollo de sus funciones, inobservando lo establecido en el literal m) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.12No mantener actualizado el Registro de Horas de Navegación, inobservando lo establecido en el literal n) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.13No cumplir con las disposiciones de seguridad y/o no contar con el material y equipamiento autorizado para el rescate y control de situaciones de emergencia; de acuerdo a las normas que se derivan del Reglamento, inobservando lo establecido en el literal o) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.14No contar con los documentos señalados en los literales r), s), t) y u) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.15No comunicar al Órgano Competente la relación de los equipos que serán retirados de la prestación del servicio y/o los equipos que serán incorporados, inobservando lo establecido en el literal v) del artículo 9 del Reglamento.X 15-B.16En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, no informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, cuando corresponda, inobservando lo establecido en el literal w) del artículo 9 del ReglamentoX 15-B.17No especi fi car en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, el equipo de rescate y de seguridad; y/o no señalar las medidas de prevención y seguridad que proporcionarán al turista, inobservando lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento.XInciso Conducta InfractoraSanciones Amo- nesta- ciónMultaSuspen- sión de la autoriza- ción para desarro- llar acti- vidades turísticasCancela- ción de la autoriza- ción para desarrollar actividades de Canotaje Turístico 15-B.18No entregar al turista un texto impreso que contenga el contenido de los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo V del Reglamento y la información que se deriva de estas disposiciones, inobservando lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento.X 15-B.19No consignar en el Programa de Manejos de Riesgos y Atención de Emergencias los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal v) del artículo 2 y en el artículo 13 del Reglamento.X 15-B.20No consignar en el Registro de Incidentes y/o Accidentes los aspectos indicados, inobservando lo establecido en el literal y) del artículo 2 y en el artículo 14 del Reglamento.X 15-B.21No mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, el Registro de Horas de Navegación y el Registro de Incidentes y/o Accidentes, inobservando lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento.X 15-B.22No mostrar o no facilitar copias de los documentos mencionados en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del Reglamento, al inspector del Órgano Competente, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento.X 15-B.23No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente los cambios en los documentos referidos en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento.X 15-B.24No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento.X 15-B.25No comunicar o comunicar de manera extemporánea al Órgano Competente el cese de la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento.X 15-B.26Prestar el servicio de canotaje turístico con turistas que no cumplan con la edad mínima requerida, inobservando lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 del Reglamento.X 15-B.27Formalizar el contrato de servicio sin contar con los formatos suscritos, indicados en el literal a) o b) del numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento.X 15-B.28Prestar el servicio de canotaje turístico con turistas menores de edad que no cuenten con la autorización del padre, madre, tutor o representante legal, inobservando lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento.X 15-B.29Prestar el servicio de canotaje turístico sin contar con el formato suscrito, indicado en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento.X