Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Donde: D = Valor del Daño P = Probabilidad de detección F = Factores agravantes y/o atenuantes 1. Valoración del daño (D) El daño es valorado de la forma siguiente:

4. Del monto mínimo y máximo de la sanción de multa al aplicar la fórmula El artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, establece que la multa no será menor de 0.5 UIT, ni mayor de 10 UIT. En ese sentido, si el resultado de la aplicación de la fórmula es inferior a 0.5 UIT, se considerará el mínimo establecido en el citado artículo. Asimismo, si el resultado es superior a 10 UIT, se considerará el máximo establecido en el artículo referido. 1704886-3

Donde: Pg = Ponderador de Gravedad Dmax = Daño máximo El ponderador de gravedad (Pg) corresponde al nivel de riesgo o gravedad implícito a cada tipo de infracción, para cuyo efecto se gradúan las infracciones de acuerdo a su gravedad, desde las menos gravosas hasta las más gravosas, aplicando a ésta últimas el valor total del 100%. El ponderador de gravedad es un valor fijo que es revisado y aprobado por el MINCETUR. El artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, dispone que la multa no será menor de 0.5 UIT, ni mayor de 10 UIT. En ese sentido, para el cálculo del Daño Máximo (Dmax) se consideran los valores máximos de la tabla siguiente:
Micro Prestador de servicios turísticos Restaurantes Establecimientos de hospedaje Agencias de viajes y turismo Centros de turismo termal Guías oficiales de turismo Guías de montaña Conductores de canotaje turístico
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Designan miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ en representación de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2018-MINCETUR Lima, 22 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0102016-MINCETUR se actualizó la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, mediante Oficio N° 220-2018/PROINVERSIÓN/ DE, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN ha propuesto la designación de sus representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario modificar la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 2915, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ en representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN: - Señor César Martín Peñaranda Luna - Srta. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres Titular Alterno

Pequeña

Mediana

Personas naturales 1 1 1 1 1 1 1

Hasta 150 UIT1 3 2.5 2 2 -

Hasta 1700 Hasta 2300 UIT1 UIT1 5 3 2.5 2.5 7.5 5 3 3 -

Más de 2300 UIT 10 7.5 5 5 -

Según lo dispuesto respecto a las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, modificado mediante Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

2. Probabilidad de detección (P) Se refiere a las posibilidades que tiene el Órgano Competente, en base a las acciones realizadas para detectar y sancionar la comisión de una infracción. Para la presente fórmula a la probabilidad de detección se le asignó el valor "1". 3. Factores agravantes y/o atenuantes (F) Se refiere a las variables cualitativas relacionadas con el comportamiento de los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Los factores atenuantes y agravantes son hechos o circunstancias que al ser incluidos en la fórmula que genera la multa aumentan (factor agravante) o disminuyen (factor atenuante) el monto de la misma. El valor de los factores agravantes y/o atenuantes es la sumatoria de los dos (02) factores considerados:
F = (suma de porcentajes agravantes-suma de porcentajes atenuantes)

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